Se declara nulo un despido practicado durante la pandemia por vulneración del derecho a la vida y a la integridad física

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El Juzgado Social nº 34 de Madrid dictaba el pasado día 5 de febrero una sentencia declarando la nulidad del despido practicado a una profesora debido a la cancelación de las clases a raíz de la crisis sanitaria, por considerar que el mismo constituye una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Antecedentes

La trabajadora prestaba servicios para la empresa demandada desde el 7 de enero de 2020, con un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial.

El contrato de trabajo determinaba la contratación temporal, que definía como "realización de las funciones propias de su categoría durante el curso 2020/2021 para los clientes".

En fecha 2 de abril de 2020 la empresa procede a extinguir el contrato de trabajo mediante carta de despido. El despido se fundamenta en la cancelación de las clases contratadas por la crisis, y en la carta de recomendación se hace constar que la trabajadora fue despedida durante la alarma sanitaria creada por el COVID-19.

Argumentos del Juzgado Social

La sentencia se refiere a la doctrina judicial menor que ya han establecido otras sentencias, que califican como despido nulo o improcedente la extinción de negocios jurídicos relacionados con la pandemia (entre otras, la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, o la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Dicha doctrina se basa, por una parte, en el hecho de que la fuerza mayor y las causas objetivas no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido, de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Por otro, considera que la extinción debe considerarse como improcedente, dado que la causas de nulidad están tasadas.

La sentencia que nos ocupa, sin embargo, rechaza estos argumentos por considerar que en el actual contexto de pandemia y estado de alarma, es necesario "tener en cuenta el contexto de excepcionalidad social, política, administrativa, judicial, económica, etc.". Entiende, además, que el despido injustificado comprende no solo el despido improcedente, sino también el despido nulo.

La resolución basa su argumentación en la doctrina amparada en el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que las consecuencias...

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