EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell, sobre procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda (exp. 1113/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

JUICIO 1113/2011 Medidas provisionales previas a la demanda(art.771

PARTE DEMANDANTE Blanca Libia Lopez Vasquez

PARTE DEMANDADA José Manuel Mata Rubiejo

SOBRE Medidas previas matrimoniales y asimilados

SECRETARIO JUDICIAL ANTONI GUBERN VIVES HAGO SABER:

En el Juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente.

Medidas previas 1113/11

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUMERO OCHO DE SABADELL

AUTO NUM. 41/12

En Sabadell, uno de febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2011 BLANCA LIBIA LÓPEZ VASQUEZ solicitó medidas previas a la demanda de guarda y custodia frente a JOSÉ MANUEL MATA RUBIEJO.

Segundo.- Mediante decreto de 27 de julio de 2011 se citó a las partes a la comparecencia de medidas previas prevista en el art. 771 LEC, la cual tuvo lugar el día 23 de enero de 2012, con el resultado que consta en autos.

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

PARTE DISPOSITIVA

Resolver la solicitud de medidas previas a la demanda de guarda y custodia formulada por la representación de BLANCA LIBIA LÓPEZ VÁSQUEZ en el siguiente sentido:

La potestad parental de los hijos comunes se atribuye a ambos progenitores, siendo su guarda a favor de la madre.

Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.

El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.

El padre podrá comunicar con sus hijos en la forma en que decidan los progenitores de común acuerdo, estableciéndose el siguiente régimen de visitas mínimo:

Respecto del hijo mayor, de sábados alternos, de 10 a 17 horas.

En cuanto al...

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