El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander acuerda la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga
Autor | vLex |
El titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha declarado la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, que será atendido cada quince días por quienes antes formaban pareja.
De este modo, el Juzgado estima íntegramente la demanda interpuesta por un hombre, quien argumentaba que el animal fue adquirido por deseo suyo y de la que fue su pareja, y que durante el periodo en que duró su relación sentimental lo atendieron los dos de forma indistinta.
La demandada, sin embargo, negó la convivencia de ambos en el mismo domicilio y afirmó que el perro fue adquirido únicamente por ella, que era la única persona que le atendía.
En su resolución, contra la que no cabe interponer recurso alguno, el magistrado explica que, tras la reforma del Código Civil en 2021, los animales “se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, por lo que “a todos los animales, y especialmente si son de compañía, se les dota de un estatuto jurídico novedoso, propio e inexplorado jurídicamente”.
Consta en la causa que desde que el perro se adquirió estuvo registrado a nombre del demandante hasta que, posteriormente, se cambió a nombre de la demandada a petición de esta. Del mismo modo, existen facturas del veterinario emitidas a nombre de él durante el periodo en que el animal estaba a su nombre.
Estos hechos “evidencian que el demandante, durante ese periodo e independientemente de quien abonara esas facturas, mantuvo una estrecha relación asistencial y afectiva” con el perro.
Existía trato afectivo y no hay prueba que justifique que la relación sea perjudicial
En cuanto a la situación anímica del perro, señala la sentencia que no existe prueba pericial veterinaria o de adiestramiento canino que valore su bienestar.
Así las cosas, concluye el magistrado que “valorando la posible colisión de intereses entre las partes y el bienestar del animal, se puede establecer que fue adquirido por ambas partes, de común acuerdo, durante el tiempo en que mantenían una relación sentimental, dando lugar a que entre el actor y el animal se iniciara un trato afectivo y cariñoso que se mantuvo mientras aquella relación duró”.
“En consecuencia, sin una prueba que justifique que la relación entre el actor y el animal puede resultar perjudicial para el perro, o incluso para la demandada, se puede concluir que esta no tiene motivos para ponerle fin de forma unilateral”, señala la sentencia.
Por eso, declara que el perro es propiedad de ambas partes y acuerda la custodia compartida del mismo, de modo que cada propietario estará en posesión del animal durante quince días consecutivos y el intercambio se producirá en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento.
Los gastos relacionados con su alimentación los pagará quien tenga al animal, mientras que los de vacunas o veterinario serán abonados al cincuenta por ciento.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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