ORDEN FORAL 314/2007, de 24 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para el empleo social protegido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, busca posibilitar a todos los ciudadanos residentes y empadronados en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía. Con este fin, señala, se establecerán mecanismos de intervención sobre los desajustes sociales que, en forma de paro estructural, precarización laboral, crecimiento de la pobreza y cronificación de la exclusión social de una parte creciente de ciudadanos, han producido en la sociedad navarra la reestructuración económica y la innovación tecnológica.

Por Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social. El Capítulo 1 de dicho Decreto Foral contempla las ayudas para empleo social protegido.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para el empleo social protegido, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 5.674.653 euros. El gasto de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 924002 93320 4809 231600, denominada "Proyectos y medidas de Incorporación Sociolaboral" del presupuesto del ejercicio 2007 o su análoga del 2008, por importe de 5.303.414 euros, y a la partida presupuestaria análoga del presupuesto del ejercicio 2009, por importe de 371.239 euros, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

    De dichas partidas presupuestarias se destinarán 125.000 euros a los proyectos promovidos por Entidades de Iniciativa Social, imputándose 104.167 euros al ejercicio 2008, y 20.833 euros al ejercicio 2009.

  3. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, a la Sección de Gestión Presupuestaria y a la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

    Pamplona, 24 de diciembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

    ANEXO

    Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para Programas de Empleo Social Protegido

    1. -Objeto, ámbito de actuación y finalidad

      La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social destinadas a Ayudas para Programas de Empleo Social Protegido, para el año 2008, a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

      Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan como objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral.

    2. -Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

      2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

      Asimismo, podrán acogerse las entidades de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

      2. Carecer de fines de lucro.

      3. Que uno de los objetos principales de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sea la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

      4. Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

      5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

      6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

      2.2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social acreditada mediante informe social de los trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Base y haber suscrito con estos y/o el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral.

      En el caso de las Entidades de Iniciativa Social, se garantizará una coordinación adecuada con los Servicios Sociales de Base para la derivación de los participantes al proyecto y su seguimiento durante y al finalizar el mismo.

    3. -Requisitos de los proyectos.

      3.1. Referidos a la contratación:

      1. Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades locales que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.

      2. Los proyectos tendrán una duración definida, entre 6 y 12 meses, pero los/as trabajadores podrán incorporarse a los mismos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

      3. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal, con una duración máxima de doce meses, bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada trabajador/a se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.

      4. La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de los/as trabajadores/as, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa. Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

        3.2. Referidos a los trabajos a realizar:

      5. Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstos/as hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación.

      6. Se prestará especial atención al diseño de acciones adaptadas a las posibilidades de empleo de las mujeres.

        3.3. Referidos a actividades formativas:

      7. Las actividades formativas irán encaminadas a:

        -La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

        -La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

        -La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

      8. Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.

        3.4. Las Entidades de Iniciativa Social deberán presentar proyectos que por su contenido y características no sean asumibles desde las Entidades...

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