ORDEN FORAL 23/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 23/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales contempla dentro de sus áreas de actuación la reinserción social de las personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación, y a tal fin ordena la promoción de actuacionesespecíficas para la consecución del citado objetivo.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Esta Ley Foral constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de Subvenciones se adaptará a los principios de publicidad, concurrenciay objetividad. Por tanto, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones en materias comprendidas dentro del área de la Incorporación Social.

Es objeto de la presente convocatoria facilitar la realización de acciones especificas por parte de Entidades sin animo de lucro, que lleven a cabo actuaciones encaminadas a la incorporación social de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, programas de promoción social conpoblación inmigrante y con la minoría étnica gitana.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a todas las entidades interesadas, garantizando a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, promueva el Instituto Navarro de Bienestar Social, especialmente, de aquellas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Lucha Contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999 y el Plan para la Integración Social de la Población Inmigrante, aprobado en octubre del 2002.

En consecuencia, conforme al artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra,

ORDENA:

  1. Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005 a Entidades sin ánimo de lucro en el área de Inclusión Social, para la realización de proyectos dirigidos a fomentar la integración social de personas en situación de riesgoy/o exclusión social, y la promoción social del colectivo inmigrante y de la minoría étnica gitana, conforme a las bases que se incluyen como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. El gasto de la presente Convocatoria se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 924002-93300-4810-231500 denominada "Subvenciones para Asociaciones y Entidades" para proyectos que fomenten la integración social de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, por importe de 541.000,00 euros, a la partida presupuestaria 924002-93300-4810-231603 denominada "Subvenciones para la Promoción de Minorías Etnicas" para proyectos de promoción social de la minoría étnica gitana, por importe de 361.616,47 euros, a la partida 924002-93300-4810-231605 denominada "Programa de apoyo a la incorporación social de inmigrantes", por importe de 223.646,00 euros y a la partida 924002-93300-4810-231609 denominada "Subvención Centro de Atención a Inmigrantes", por importe de 212.026,00 euros para proyectos relacionados con la promoción social del colectivo inmigrante, y a la partida 924002-93300-4810-231604 denominada "Ayuda para vivienda e integración social" para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, por importe de 160.000,00 euros. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las habilitaciones presupuestarias así lo permitan, podrá ampliarse el gasto imputable a la presente convocatoria.

  3. La publicación de las bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los anexos adjuntos.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la Sección de Economía y Administración y a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2005._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO 1º

Bases de la convocatoria

  1. _Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para personal, funcionamiento y actividades para el año 2005, a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos y actuaciones en el ámbito de la Incorporación Social de colectivos desfavorecidosy de la promoción social del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana, según lo recogido en el Anexo 2.º

  2. _Ambito de actuación y finalidad.

    Los proyectos y actuaciones objeto de la subvención, se desarrollarán en el territorio de la ComunidadForal de Navarra y tendrán como finalidad la integración social de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, así como la promoción social del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana. Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria la subvención a entidades cuya actividad principal se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre y en general la subvención a actividades cuya financiación se contemple en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras administraciones públicas.

  3. _Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, que de acuerdo con sus Estatutos, puedan intervenir en cualquiera de los tres ámbitos definidos en la base 1.ª, que lleven a cabo dichas actividades en Navarra, y que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Navarra.

    Solamente podrán optar a las subvenciones del programa de Vivienda de Integración Social aquellas entidades calificadas como colaboradoras del citado programa y que hayan suscrito el convenio de colaboración correspondiente.

  4. _Plazo de presentación de subvenciones.

    El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las Entidades será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Instituto Navarro de Bienestar Social (Calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. _Documentación y requisitos.

    Solicitud en instancia general, firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

    5.1. Documentación general relativa a la entidad. (No será necesario presentar estos documentos cuando no hayan sufrido modificación y obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarla siempre que haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del expediente para el cual se presentó):

    1. Estatutos de la entidad.

    2. Domicilio legal.

    3. Credencial de su representante legal.

    4. Certificado de inscripción en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

    5. Tarjeta de Identificación fiscal.

      f)Certificado de encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda Foral de Navarra.

      5.2. Descripción de la entidad y del Proyecto, de acuerdo a la guía facilitada en el Anexo 3.º en donde se especifique:

    6. Objetivos.

    7. Colectivo al que se dirige. Estimación cuantitativa.

    8. Actividades a desarrollar.

    9. Metodología.

    10. Calendario de realización de las actividades (en ningún caso podrá sobrepasar al día 31 de diciembre del año para el que se solicita la...

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