Ley 39/1984, de 1 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 934.563.528 pesetas, para el pago del importe de los justiprecios y sus intereses determinados por las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los expedientes de expropiación del conjunto de embalses «Sau-Susqueda-Pasteral».

MarginalBOE-A-1984-26809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieran y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por la cantidad de 934.563.528 pesetas al Presupuesto en vigor de la sección 17, "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo"; servicio 06, "Dirección General de Obras Hidráulicas", programa 215, "Regadíos", capítulo VI, "Inversiones reales"; artículo 63, "Inversiones reales", concepto 632 (nuevo), "para el pago de los justiprecios y sus intereses, según sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los expedientes de expropiación del conjunto de embalses de "Sau-Susqueda-Pasteral". Del importe de este crédito, 489.937.844 pesetas corresponden al justiprecio y el resto a los intereses de demora estimados hasta el 31 de diciembre de 1984. Este crédito se declara ampliable hasta el límite que resulte necesario para atender al pago de los citados intereses.

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con créditos del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Artículo tercero

El importe de los justiprecios en ningún caso podrá ser incorporado a la base de cálculo del canon de regulación que, al amparo del Decreto 144/1960, en el futuro se puedan aplicar a los beneficiados por los aprovechamientos existentes en la cuenca del río Ter.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 1 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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