Justiprecio. Valoración de bienes y derechos mineros

AutorJosé María Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado-Jefe en Zaragoza
Páginas189-201

    Escrito elaborado por José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Zaragoza, el 3 de noviembre de 2006.

Page 189

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración estatal, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo:

Que vengo, por medio del presente escrito y al amparo de la autorización conferida por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a interponer recurso contencioso-administrativo de lesividad y a formalizar escrito de demanda contra la resolución dictada el día 26 de enero de 2004 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (en lo sucesivo, JEF) de Zaragoza, por la que se fijaba el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por el Ministerio de Fomento a ... (consistentes en ocho porciones de terreno identificadas con los números 97, 98, 99, 101, 104, 105, 108 y 110 y los correspondientes derechos mineros), con motivo de las obras del Proyecto de «Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid)-A2 (Zaragoza). Tramo: de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)», en término municipal de Zaragoza; invocando, en apoyo de la súplica que al final consignaré, los siguientes Hechos y Fundamentos Jurídicos:

Hechos

1. Tramitado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia enPage 190 relación con los bienes y derechos mineros mencionados, la referida ... formuló hoja de aprecio (al folio 46 del expediente que se acompaña) por los siguientes conceptos y valores:

Valoración del suelo:

179.950 m2 a 4.200 ptas./m2 ............................. 755.790.000 ptas.

Zona de servidumbre:

72.500 m2 x 1.050 ptas./m2 .............................. 76.125.000 ptas.

Bienes ajenos al suelo:

- Recurso gravas .............................................................. 571.727.299 ptas.

- Recurso yesos .............................................................. 1.050.543.578 ptas.

Valoración total bienes y derechos afectados .............................. 2.454.185.877 ptas.

5 por 100 premio de afección .............................................. 122.709.293 ptas.

Total justiprecio .............................................................. 2.576.895.170 ptas.

Rechazada por la Administración expropiante la valoración efectuada por la propiedad, dicha Administración formuló, a su vez, ocho hojas de aprecio obrantes a los folios 96 a 103 del expediente (una por cada porción de terreno expropiada), por los conceptos que se transcriben, cuya suma arrojaba los siguientes valores:

Valoración del suelo:

145.313 m2 a 400 ptas./m2 ...................................... 58.125.200 ptas.

Zona de servidumbre .............................................................. 0 ptas.

Bienes ajenos al suelo:

- Recurso gravas .............................................................. 0 ptas.

- Recurso yesos .............................................................. 0 ptas.

Valoración total bienes y derechos afectados .............................. 58.125.200 ptas.

5 por 100 premio de afección .............................................. 2.906.260 ptas.

Perjuicios por rápida ocupación ...................................... 807.045 ptas.

Total justiprecio .............................................................. 61.838.505 ptas.

Rechazada por la propiedad la valoración de la Administración y remitido el expediente al JEF de Zaragoza, dicho órgano dictó el día 26 de enero de 2004 la oportuna resolución (a los folios 7 a 13 del expediente), fijando el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en laPage 191 cantidad total de 918.238.876 pesetas (5.518.726,79 euros), con el siguiente detalle:

Valoración del suelo ...................................................... 0 ptas.

Zona de servidumbre .............................................................. 0 ptas.

Bienes ajenos al suelo:

- Recurso gravas .............................................................. 402.369.512 ptas.

- Recurso yesos .............................................................. 471.375.089 ptas.

Valoración total bienes y derechos afectados .............................. 873.744.601 ptas.

5 por 100 premio de afección .............................................. 43.687.230 ptas.

Perjuicios por rápida ocupación ...................................... 807.045 ptas.

Total justiprecio .............................................................. 918.238.876 ptas.

2. Por considerar que la valoración de los derechos mineros efectuada por el JEF de Zaragoza no se acomodaba al ordenamiento jurídico y resultaba notoriamente excesiva, el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2004 obrante a los folios 3 y 4 del expediente que se acompaña, propuso a la Secretaría General de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la iniciación de procedimiento de declaración de lesividad del acuerdo del JEF de Zaragoza de 26 de enero de 2004.

Solicitada de la Demarcación de Carreteras la remisión del expediente completo a la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento (folio 14), consta a los folios 15 a 103 la remisión de dicho expediente.

A la vista del mismo, el día 26 de octubre de 2005 (folio 104) el Subdirector General de Recursos solicitó de la Demarcación de Carreteras «la emisión, por técnico con titulación adecuada (Ingeniero de Minas) y, preferiblemente, independiente de la Administración expropiante, de un informe en el que razonadamente se determinen las reservas de mineral existentes en la zona afectada por la expropiación, así como los gastos o costes de explotación de dichas reservas, para concluir fijando, en función de dichos factores, el valor de los derechos mineros expropiados».

Obra dicho informe (que será objeto de análisis en los fundamentos jurídicos del presente escrito) a los folios 106 a 167 del expediente que se acompaña.

Con fecha 19 de abril de 2006 (folios 168 a 173), el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento acordó la iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de la resolución del JEF de Zaragoza de 26 de enero de 2004, concediendo a... (folio 174) un plazo de diez días para que pudiera formular alegaciones.

3. Deducidas tales alegaciones con el contenido que consta en el escrito obrante a los folios 175 a 177, el día 31 de mayo de 2005 (folio 195) el Subdirector General de Recursos del Ministerio de Fomento interesó elPage 192 oportuno informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Por parte de la mencionada Abogacía General, se emitió el extenso y fundado informe que consta a los folios 196 a 218 del expediente que se acompaña, concluyendo en que «se aprecia fundamento jurídico suficiente para declarar lesiva al interés público la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 26 de enero de 2004...».

Con arreglo a dicho informe, por Resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión del día 22 de septiembre de 2006 (a los folios 324 a 332), se acordó «declarar lesivo a los intereses públicos, a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa...» el mencionado acuerdo del Jurado de 26 de enero de 2004.

A la vista de todo ello, por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se ha autorizado la interposición del recurso contencioso-administrativo de lesividad contra el repetido acuerdo del Jurado; recurso que se interpone mediante el presente escrito, en el que también se formaliza demanda en solicitud de su anulación, en los términos que se expresarán en la súplica y con apoyo en los siguientes:

Fundamentos de derecho

I. La Sala ante la que comparezco ostenta jurisdicción y competencia, según resulta de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 10.1.i) y j) de la Ley Jurisdiccional.

II. La Administración del Estado está legitimada para la interposición de este recurso, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19.2 de la Ley Jurisdiccional.

III. El recurso se interpone dentro del plazo de los dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad que tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2006 (art. 46.5 de la mencionada Ley Jurisdiccional).

IV. El recurso se inicia por demanda, en la que se fija como...

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