STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2001

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Recurso de apelación núm. 18 de 2001 Juzgado de Toledo Núm. Dos S E N T E N C I A Nº.35 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a siete de Mayo de dos mil uno Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 13 de enero de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo en el recurso contencioso-administrativo nº 150 de 2000, seguido en dicho Juzgado por el trámite del procedimiento ordinario; sobre pago de justiprecio; siendo parte apelante la entidad FABRICADOS FERRICOS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SL, representada en esta 2ª instancia por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y defendida por el Letrado D Carlos Muñoz Sánchez; y parte apelada la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó auto de fecha 3 de enero de 2001 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Dar por terminado el presente recurso por concurrir las previsiones contenidas en el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción; firme la presente resolución archívese lo actuado previo registro y remisión de certificación de la presente con expediente administrativo a la demandada, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas."

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrente, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de que se dicte sentencia revocando el auto apelado y dictando sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 76. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administiva.

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaba solicitando la inadmisión del recurso de apelación o en su defecto subsidiariamente la desestimación del mismo, confirmando el auto apelado.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, se devolvieron las actuaciones al Juzgado para que se subsanara la omisión de traslado a la parte apelante para alegaciones sobre indebida admisión del recurso de apelación articulada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, verificado lo cual se elevaron nuevamente a esta Sala que sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 4 de Mayo de 2.001, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

Ante todo procede tratar la causa de inadmisión del recurso de apelación opuesta por la Administración apelada ya que a su juicio la resolución recurrida - dictada en recurso de cuantía inferior a tres millones de ptas del que conoce el Juzgado en única instancia - no es susceptible de apelación.

A tal fin conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

El auto que se recurre pone fin al proceso declarando terminado el mismo por satisfacción extraprocesal sin costas y se dicta en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad hoy apelante contra la inactividad de la Administración - Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - al no efectuar el pago de una cantidad que tenía su origen en los siguientes hechos básicamente resumidos: la Administración recurrida formuló hoja de aprecio en 21 de mayo de 1996 en relación con una finca expropiada a la actora con motivo del Proyecto de "Aducción desde el embalse de Picadas a la Sagra Alta, Sagra Baja y futura ampliación del suministro a Toledo y zona de influencia. Distribución " de clave HA-TO-93/236, cuya ejecución fue declarada de urgencia por Decreto Regional 64/93, de 11 de mayo, hoja de aprecio en la que se valoraba el terreno como urbano a razón de 1.500 ptas/m2, señalando con el premio de afección una cantidad de 1. 732.500 ptas, pero dicha hoja de aprecio fue rectificada en 6 abril de 1998 mediante nueva hoja de aprecio en la que se valoraba la finca a razón de 40 ptas/m2, lo que en ulterior pliego de razonamientos se justificó por la Administración invocando la necesidad de corregir un error material en lo que se refiere a la calificación del terreno, que se consideraba como de secano. Elevado el expediente en relación a esta finca en unión a otros de fincas del mismo Proyecto al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, por este órgano en Resolución de 23 de febrero de 1999 se declaró incompetente para conocer de los mismos por considerar nulas de pleno derecho las hojas de aprecio dictadas por la Administración en 6 de abril de 1998 y por no rechazar los expropiados las formuladas por aquella en 21 de mayo de 1996 - entre ellas la objeto de autos - todo ello por considerar que la Administración...

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    ...sobre la procedencia o improcedencia de esa pretensión (STSJ Comunidad valenciana de 18 de septiembre de 2007 [j 1] y STSJ Castilla – La Mancha de 7 de mayo de 2001 [j 2]). Una satisfacción extraprocesal parcial no supone la total terminación del proceso, ya que la pretensión no está agotad......

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