STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:2385
Número de Recurso1349/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª Sara Martín Moreno Ltdo. D. José R. Rubiales Zapata TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. José Tomé Paule RECURSO N° 1349 DE 2000 SENTENCIA N° 201 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 1349 de 2000 interpuesto por la Procuradora doña Sala Martín Moreno en representación de Dª Marí Luz y Dª. Pilar contra el Decreto Municipal de 22 de mayo de 2000 por el que se deniega la conformidad a la comparecencia efectuada en 14 de octubre de 1999 en relación con la ocupación de una finca urbana sita en la confluencia de las calles Cruz de la Misa, Tenería y Socorro; habiendo sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Letrado don José R. Rubiales Zapata.

La cuantía del recurso es de 25.527.216 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se les resarza en la cantidad de 25.527.216 pesetas, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, y confirme la legalidad del decreto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado ni el trámite probatorio ni el de conclusiones, los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 13 de febrero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo Dª Marí Luz y Dª Pilar representadas por la Procuradora doña Sara Martín Moreno y defendidas por el Letrado Colegiado n° 63.739 D. José

Martínez Antolínez, impugnan el Decreto municipal de 22 de mayo de 2000 por el que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se revoca la comparecencia realizada el 14 de octubre de 1999 en la que, según las recurrentes, se fijó de mutuo acuerdo el justiprecio de la propiedad ocupada de una vivienda de 160 m2 situada en la actual encrucijada de las calles de Cruz de la Misa, Tenería y Socorro de Vicálvaro. Como fundamentos de la impugnación las recurrentes alegan que hubo por parte del Ayuntamiento de Madrid ocupación de hecho de su propiedad, que nunca realizaron hoja de aprecio, que existió avenencia en cuanto al precio ofrecido por la Administración municipal y que reclamaron la responsabilidad patrimonial de la Administración valorando los daños producidos por la ocupación y derribo de la vivienda de su propiedad en 3.916.085 pesetas que nunca correspondía a la adquisición del suelo. El Ayuntamiento de Madrid se opone a lo solicitado por las actoras negando que se haya producido en la actuación del Ayuntamiento infracción de ningún precepto legal, que la alteración que se dice producida en el acta de la comparecencia en el que se ha colocado un "no" sobre el texto original no altera la misma, que la autoridad municipal que debía ratificar el contenido de la comparecencia no la ratificó por las razones expresadas en el Decreto impugnado, por lo que solicita la desestimación íntegra del recurso jurisdiccional interpuesto.

SEGUNDO

Como hechos básicos que han de considerarse probados en el presente proceso han de considerarse los siguientes: 1°) Las hermanas Dª. Marí Luz y Dª Pilar fueron dueñas en pleno dominio de una finca situada en la confluencia de las actuales calles de Cruz de la Misa, Tenería y Socorro, de 160 m2 de superficie y suelo urbano, finca que fue ocupada por el Ayuntamiento...

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