STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:14953
Número de Recurso1617/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(1617/00)

Proc. Sr. Pozas Osset Proc. Sr. Granados Bravo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº 1617 de 2000 S E N T E N C I A Nº 1506 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a tres de noviembre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1617 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Luis Pozas Osset en nombre y representación de Dª. Amelia , Dª. María Rosario , Dª. María Teresa y D. Domingo con asistencia letrada, frente al Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de julio de 2000 , que desestima la petición de retasación relativa a la mitad indivisa de la finca NUM000 del Proyecto "Distribuidor Oeste M-40. Enlace de El Barrial por la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur. Modificación nº 1"; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 5 de octubre de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso se anule la resolución impugnada y se declare la procedencia de la retasación solicitada, concediéndose a la Administración demandada el pago de las costas causadas.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento demandado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 22 de marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Mediante Auto de 7 mayo de 2001 , se deniega el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 30-10-2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de julio 2000 , que desestima la petición de retasación relativa a la mitad indivisa de la finca NUM000 del Proyecto "Distribuidor Oeste M-40.

Enlace de El Barrial por la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur. Modificación nº 1 ".

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que firme la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 19 de febrero 1997, al no haberse producido validamente la consignación de la cantidad reclamada en vía administrativa como justiprecio de la finca expropiada, por carecer de ofrecimiento previo de pago a la titular de dicha finca y realizarse a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo, procedía la retasación de la finca expropiada, cuando con fecha 17 de mayo de 2000 fue rechazada.

Por su parte, la Administración demandada y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, sostuvieron la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo.

  1. - Sometida a expropiación forzosa la mitad indivisa de la finca NUM000 del Proyecto de Expropiación "Distribuidor Oeste de la M-40. Enlace El Barral por A-6 al Enlace con A-5 y Distribuidor Sur", aprobado definitivamente con fecha 23 de junio de 1992 por la Dirección General de Carreteras, se declaró urgente la ocupación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 29 de octubre de 1992, siendo sus propietarios los herederos de D. Silvio .

  2. - Levantada el acta previa de ocupación el 11 de enero de 1993, se convocó a los propietarios para el día 2 de julio 1993 a fin de proceder al pago del depósito previo, concretamente 725.900.- pesetas, no compareciendo estos a tal acto. En fecha 5 de noviembre de 1993 se procedió a la consignación de dicha cantidad en la Caja General de Depósitos. No obstante solicitado por parte de los herederos referidos, concretamente los hoy recurrentes, el pago de parte de dicha cantidad, se accedió a lo solicitado el 21 de diciembre de 1993, abonándose parte del depósito a Dª Isabel , Dª María Teresa y D. Domingo , Dª Amelia y Dª María Rosario , concretamente 656.455.- pesetas.

  3. -Tramitado el expediente el justiprecio se acordó por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa como justiprecio de la finca referida la cantidad de 15.475.187.- pesetas en fecha 18 de octubre de 1995.

    Interpuesto de reposición frente a dicha resolución, fue desestimado por acuerdo de 19 de febrero de 1997.

  4. - Con fecha 19 de julio de 1996 se procedió a la consignación del justiprecio minorado en la cantidad ya consignada como depósito previo, "a favor de los herederos de D. Silvio o de quien acredite su condición de propietario" notificada el 19 de septiembre 1996 la consignación expresada a los hoy recurrentes, se convocó a todos los...

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