Servicio jurídico del estado: memoria justificativa sobre la reestructuración del servicio jurídico del estado que se propone para el proyecto de real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.
Páginas270-279

    Informe elaborado el 14 de junio de 2000 por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

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El presente documento tiene por objeto justificar la estructura de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado dentro del Real Decreto de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Justicia, según resulta del necesario desarrollo de los artículos 1 y 3 y disposición adicional quinta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Las novedades de esta estructura respecto de la recogida en el anterior Real Decreto 1882/1996 son las siguientes:

- Una nueva denominación: Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

- Unidad orgánica y funcional de la misma

- Reordenación parcial de sus Subdirecciones Generales

I Denominación como abogacía general del estado-dirección del servicio jurídico del Estado

En este Real Decreto se configura la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado como el centro superior directivo de los servicios de asistencia jurídica del Estado y otras instituciones públicas, tanto consultiva como contenciosa.

Esta denominación completa, sin oponerse a ella, la de Dirección del Servicio Jurídico del Estado, contenida en la Ley 52/1997, de 27 de Page 271noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. La novedad que se introduce no es caprichosa o meramente nominalista sino que obedece a unas razones objetivas que pueden resumirse de la siguiente forma:

  1. El nombre recoge la tradicional denominación de las unidades (abogacías del Estado) y del Cuerpo de Abogados del Estado y es igual al que ofrece el derecho comparado en sistemas análogos de organización de este Servicio Jurídico

    El nombre que aquí se propone incorpora a la denominación del centro directivo la tradicional de las unidades administrativas, abogacías del Estado, recuperada por la Ley 52/1997, así como la del Cuerpo de Abogados del Estado al cual corresponden las funciones que al Servicio Jurídico competen.

    El cambio supondría así un avance en la claridad y en la capacidad de descripción que puede deducirse de la simple denominación del órgano directivo.

    Por otro lado, se encuentra en la línea de la institución de derecho comparado con la que guarda una mayor similitud, cual es la italiana, en donde es conocida como Avvocato General dello Stato.

  2. La denominación subraya el carácter horizontal de las funciones que desempeña el Servicio Jurídico del Estado

    Estas funciones no se desempeñan como ´un sector de actividad administrativa determinadoª, pues la asistencia jurídica al Estado y demás instituciones públicas constituye una parcela de actividad muy diferenciada y que, por sus peculiares características, no se encuentra presente en un solo Departamento ministerial sino en todos ellos y a lo largo de toda la estructura territorial del Estado.

  3. La denominación contribuye a identificar claramente la diferencia entre el Servicio Jurídico del Estado respecto de otros servicios jurídicos

    El desarrollo del Estado autonómico, junto con la potenciación de los entes locales, supone un aumento en el número de administraciones territoriales que, además, ven incrementadas sus competencias y organización. En esta dinámica se produce ineludiblemente un reforzamiento de los servicios jurídicos de estas administraciones territoriales que pasan a aumentar sus competencias y presencia.

    Pero el crecimiento del Estado autonómico no puede desdibujar la existencia de un Estado central cuya presencia es necesario identificar, Page 272precisamente, en un momento en el que se produce una dinámica de traspaso de competencias y medios hacia las administraciones territoriales.

    En el ámbito del Servicio Jurídico, la denominación que se propone, precisamente, contribuiría a tal fin.

    Paralelamente a este fenómeno también se produce una creciente ´institucionalizaciónª del Estado, de manera que buena parte de su actividad es traspasada a organismos públicos, entes públicos o, incluso, sociedades estatales en los cuales también se crean sus propios servicios para la prestación de asistencia jurídica.

    Pues bien, de análoga forma a lo indicado respecto del Estado autonómico, también aquí es necesario destacar lo que corresponde al Estado central en cuanto a competencias y organización, por lo que en el ámbito de la asistencia jurídica la denominación que se propone contribuye a esta diferencia de identidades y competencias.

  4. La denominación contribuye también a clarificar la unidad del Estado cara a las relaciones internacionales

    Otro aspecto donde se pone de manifiesto la unidad necesaria entre las distintas administraciones es en la representación y defensa ante los Tribunales internacionales en donde el representado es siempre el Reino de España, con independencia de a qué Administración concreta sea imputable la actuación. Pues bien, en este ámbito, atribuido al Servicio Jurídico del Estado por el artículo 1.5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y que viene desempeñándose de hecho, con notable éxito, resulta de todo punto conveniente subrayar esa...

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