Justificación, objetivos y metodología

AutorElisabet Cerrato Guri
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas23-26

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La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, exterioriza la voluntad del legislador por ofrecer un nuevo proceso fundamentado en la efectividad. Esta voluntad de cambio se hace extensiva también a su faceta ejecutiva en la que, por vez primera, se toma conciencia de que el tradicional sistema de realización forzosa de los bienes embargados, monopolizado por la subasta judicial, adolece de graves deficiencias que deben ser superadas1. Para ello, pone en funcionamiento una renovada fase de apremio en la que a pesar de mantener el conocido sistema de subasta pública (reformado), añade otras dos modalidades alternativas de realización de los bienes, que dan nombre al convenio de realización, y a la realización por persona o entidad especializada.

El presente estudio examina la nueva regulación normativa de la enajenación por persona o entidad especializada, los problemas que en la práctica plantea, y las soluciones a los mismos2. Además, se enmarca en la línea de investigación del área de Derecho Procesal de la Universitat Rovira i Virgili, y en el proyecto de investigación que sobre ejecución civil dirige el profesor Manuel Cachón Cadenas3.

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Igualmente se trata de un tema novedoso en el ámbito del proceso de ejecución civil español. Así, esta forma de realización privada de los bienes embargados, que cuenta con precedentes tanto en el orden jurisdiccional laboral4 como en los ámbitos de la Administración de Hacienda o de la Seguridad Social5, así como en el seno de otros ordenamientos jurídicos6, encuentra su originaria regulación en el proceso civil con la entrada en vigor LEC 1/2000. Con esta incorporación legislativa el legislador pretende contribuir, junto con el resto de alternativas ya citadas, a la revitalización del procedimiento de ejecución, al objeto de obtener la máxima rentabilidad económica de los bienes embargados. Sin embargo, hemos de poner ya de manifiesto la contradicción entre la citada voluntad del legislador (reflejada en el punto XVII de la EM de la LEC) y la nefasta regulación del art. 641 LEC, que parece expresamente promulgada para hacer fracasar este mecanismo alternativo de realización forzosa de los bienes embargados7.

El presente trabajo se ha estructurado en siete capítulos. En el primero, examinamos los aspectos formales de la realización por persona o entidad especializada. A tal fin, tomamos como punto de partida la necesaria protección de la actividad ejecutiva como parte integrante del derecho aPage 25la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que nos permite llegar al ámbito de aplicación del procedimiento de apremio, dentro del cual destacamos el art. 636 LEC. En esta primera parte del trabajo se afronta el estudio de la evolución parlamentaria del art. 641 LEC, las notas características de la figura objeto de nuestro análisis, los objetivos que pretendía alcanzar el legislador con la misma, sus ventajas como modalidad alternativa de enajenación forzosa de los bienes para, finalmente, examinar los presupuestos legales exigidos para su efectiva puesta en escena.

Los capítulos sucesivos vienen dedicados al análisis de su régimen jurídico –en esencia desarrollado sobre la base del art. 641 LEC–, y de los resultados de la práctica judicial...

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