La justicia de los soviets y la represión siquiátrica

AutorFernando Tocora
Páginas133-148
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Dentro de los principios rectores del derecho penal de la RSFSR
(República Socialista Federativa Soviética de Rusia) dictados por los re-
volucionarios bolcheviques en 1919 se planteaba que el proletariado «No
podía simplemente adaptar a sus nes la máquina burguesa del Estado,
sino que debía, destruyéndola, crear su propio aparato de Estado; no podía
adaptar tampoco a sus nes los códigos burgueses de una época pasada y
debía clasicarlos en los archivos de la historia. Sin reglas especiales, sin
códigos, el pueblo en armas había llegado hasta el fondo y triunfado sobre
sus opresores»109
Los primeros decretos de la Revolución en esta materia prohibían
acudir a la antigua legislación y ordenaban someterse a los decretos del go-
109 Andrejew, Igor; Elements d’introduction generale a l’etude comparative des syste-
mes de politique criminelle des pays socialistes, en la revista Archives de Politique
Criminelle, Ed.Pedone, París, 1977, pg. 175 y 176
CAPÍTULO V
La justicia de los soviets y la
represión siquiátrica
LA RENUNCIA A LA AUTONOMÍA JUDICIAL EL JUICIO PÉRDIDO DE LOS JUECES FERNANDO TOCORA134
bierno obrero y campesino y a la conciencia revolucionaria, entendida como
conciencia socialista o conciencia de clase proletaria. (decreto número 2 del
20 de febrero de 1918 y 3 del 20 de julio de 1918). Estos decretos eran dic-
tados por el Consejo de Comisarios del Pueblo y muchos fueron redactados
por el propio Lenin.
La creación de la URSS como una federación de repúblicas soviéti-
cas planteó la cuestión de unicación de la legislación. Hasta entonces los
países bajo la égida rusa se limitaban a copiar la nueva legislación produ-
cida por el nuevo régimen ruso, incluyendo países de cultura musulmana
cuyas leyes (de la Sharía) debían acompasarse con la legislación revolu-
cionaria. En esa legislación soviética el delito se denía como «la acción
o infracción socialmente peligrosa, que amenazara las bases del sistema
soviético y el orden jurídico establecido por el poder obrero y campesino
para el periodo de transición del socialismo al régimen comunista» (art. 6
del código penal del 24 de mayo de 1922). Desde entonces el derecho pe-
nal comunista convergía curiosamente con el positivismo italiano y euro-
peo, al denir el delito como conducta socialmente peligrosa. En lo que si
le tomaba ventaja autoritaria era en la permisión a los jueces de la analogía
para tipicar conductas que pusieran en peligro la revolución. Con ello ya
se planteaba un derecho autoritario que se permitía una amplia válvula de
absorción para incluir conductas de los adversarios políticos (enemigos de
la revolución).
Lo anterior, podía entenderse dada la amenaza de la reacción políti-
ca que gravitaba sobre la revolución, tanto interna como externamente; al
comienzo se concedía que los excesos de la revolución se debían a las cir-
cunstancias hostiles que tenía que atravesar el proceso (divisiones internas,
intervención extranjera, amenaza de contra-revolución); sin embargo, esos
excesos tendieron a institucionalizarse y más aún, con el advenimiento del
estalinismo empeoraron. El gran problema es cuando la violencia ya no se
dirige solamente contra los enemigos de clase, sino que se devuelve contra
la propia clase emergente revolucionaria, particularmente contra el prole-
tariado, sujeto protagonista y destinatario de la revolución en la ocasión de
sus aperturas disidentes.
Muchas conductas podían incluirse dentro de lo que los códigos
occidentales denominan «Delitos contra el Estado» o «Delitos contra la

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