De la Justicia Social y su aplicación Jurídica

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas17-27

Ver nota 1

Page 17

Entre los que no son técnicos jurídicos es corriente la utilización argumental confusionista de razonamientos éticos y de Derecho que, sin embargo, deben en puridad diferenciarse para ordenar los análisis. Aunque ha de existir una cercanía de principio entre lo ético y el Derecho, en ocasiones los criterios utilitaristas, los de seguridad jurídica o la simple presión de potestades, hacen que no se produzca la debida relación, como sucede en toda institución social entre el ser y el deber ser.

Al analizar las partes del estudio de la filosofía jurídica, Elías de Tejada distingue entre la norma moral (Etica), las fórmulas de convivencia (Política), y las normas de convivencia justa (Derecho). Conforme a ello, puede sostenerse la división conceptual sólo ante supuestos de la práctica en que el Derecho, la norma positiva, no se ajuste a la moralidad de la justicia, es decir, no estemos ante el que se ha dado en llamar «Derecho justo», como lo definió Rudolf Stammler, defensor de la consideración del sentimiento religioso como determinador último de lo justo, en una especie de religión laica.

Page 18

En esa base Karl Laren2sostiene que «concierne por igual a filosófos y a juristas la cuestión de determinar los requisitos que un ordenamiento jurídico tiene que llenar para poder ser considerado como un Derecho justo o, lo que es lo mismo, conforme a la justicia en la medida de lo posible».

Ya la vieja sentencia romana consideraba el Derecho como la «iusti atque iniusti scientia», es decir, la ciencia de lo justo y lo injusto, y esta noble imagen del Derecho como práctica de la justicia se refleja en el sentir popular, que dice «no hay derecho» para referirse a supuestos en los que no hay justicia.

El Derecho, en efecto, es la materialización social de los ideales de justicia, y su misión es el evitar conflictos mediante la determinación de reglas de conducta (Derecho preventivo) o resolviendo regladamente los ya producidos (Derecho ejecutivo).

En su extremo, la escuela iusnaturalista clásica identificó la norma jurídica con el «mandato justo», entendiendo que la norma no justa carece de poder compulsorio (al menos no obliga moralmente y por ello cabe la desobediencia civil). Y aunque esta razón de la justicia como alma del Derecho se argumentó ya básicamente por Platón ("La República", libro IV, diálogo «Acerca de la justicia»), se sistematiza por Santo Tomás ("Summa Theologica", II-II, q. 4 y 5) como virtud (ya Cicerón había sostenido: «Es la justicia nombre que indica que un hombre es virtuoso en grado eminente»).

Argumenta Santo Tomás: «La virtud de la justicia se halla en una fuerza apetitiva, pero no en la mera sensibili-

Page 19

dad, sino en la práctica de la razón. La voluntad se dirige a su objeto una vez captado éste por la razón. Por tanto, puesto que esta razón regula mirando al sujeto autoritario, la voluntad puede querer algo ordenado al sujeto, y en esto consiste la virtud de la justicia».

Y añade (q. 5): «La justicia, según lo dicho, ordena al hombre conforme a otro, lo que puede suceder de dos modos. Uno considerándolo individualmente. Otro considerándolo solidariamente, o sea, conforme a que cuando se presta un servicio a una colectividad resulta servir también a todos los individuos que conviven en tal colectividad».

Con ello se acercan Ética y Derecho también en la regulación de los comportamientos sociales, y en línea semejante a la indicada en la concepción tomista de la justicia, una postura actual novoiusnaturalista entiende que corresponde a la ética «el estudio del orden que atañe a la conducta del hombre de acuerdo con su naturaleza, y el estudio del hombre en cuanto protagonista de ese orden», como puede leerse a Galán y Gutiérrez3.

En verdad esa consideración de la atención a la naturaleza de las cosas, como regla de sentido común de toda ética y de toda norma, no es nueva. Ya el jurisconsulto romano Ulpiano apreció la existencia de un «ius naturali» comprensivo de «quod natura omnia animalia docuit» (es decir, enseñado por la naturaleza a todos los animales). Por ello la búsqueda de la ética de la justicia en el Derecho positivo es, como dijo Ryffel, una constante «reflexión filosófica sobre la praxis vital», en la que debe crearse el Derecho en cada momento, puesto que, como lo expresó

Page 20

Gabriel Albiac, "el Derecho es una de las artes más refinadas de las sociedades humanas".

En una evolución perfeccionista la Reforma y la Ilustración, desde el siglo XVII, harán descender al iusnaturalismo a la apreciación de producto de la razón humana (Gracio, Hobbes, Puffendorf, Thomasio,..) bajo la consideración de la existencia de un Derecho "ideal" o natural, independiente, intemporal, reconocible por la razón humana, que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR