La justicia restaurativa como reto actual

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas336-342
336 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
una etapa de impacto que evoluciona, en muchos casos, hacia el de-
sarrollo de las secuelas postraumáticas. Fase esta última considerada
mantenedora de de la probabilidad de aumentar los riesgos futuros
sufridos por ciertos individuos. Así por ejemplo, la vulnerabilidad ini-
cial que caracterizaba a un sujeto pudiera verse incrementada tras el
hecho criminal (violencia doméstica).
Del mismo modo, la presencia de trastornos depresivos o ansiosos
pudieran llevar a contemplar el mismo impacto traumático de mane-
ra enmascarada, lo que fundamenta de nuevo la necesidad de prever
posibles factores mantenedores y, en todo caso, promotores de trastor-
nos psicopatológicos comórbidos (alteraciones del sueño, adicciones)
y de un riesgo de revictimización más allá que el desarrollo de propio
trastorno por estrés postraumático.
III. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO RETO ACTUAL
A diferencia de la justicia retributiva, centrada fundamentalmente
en una concepción deshumanitaria de la Ley del Talión124, la nueva
justicia restaurativa, también denominada restauradora o reparado-
ra, despierta el interés hacia nuevas formas de `hacer justicia´.
Podría decirse incluso que en la histórica y primitiva concepción
de retribución del daño causado, el gran olvidado respondía a la fi-
gura del infractor, siendo en la mayoría de casos el sujeto pasivo el
que quedaría gratamente beneficiado tras las consecuencias del delito
(BRENES QUESADA, 2009). No obstante, parece un supuesto bastan-
te arriesgado de admitir por cuanto es ahora cuando, con las nuevas
tendencias de procesales, se le reconocen a la víctima sus derechos y
garantía en el juzgamiento de los hechos. Así pues, se insta un nove-
doso paradigma centrado en los bienes de ambas partes, donde los
presupuestos no llegan a ser tan estrictos y tajantes como en décadas
anteriores y dan tregua a la implicación efectiva de los partes implica-
das en el hecho criminal.
En esta línea, se amplía además la acepción a la repercusión esta-
tal, entendiendo que la justicia penal retributiva concebía la conducta
124 La Ley de Talión, también conocida con el dicho de “ojo por ojo, y diente por
diente”, alude a una manera de hacer justicia retributiva; es decir, que cada indivi-
duo respondiese en igual medida por el daño causado.

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