Justicia restaurativa y proceso penal

AutorAna Neira Pena
Páginas209-218

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1. Introducción

La justicia restaurativa197ha alcanzado en los últimos años un decidido protagonismo como forma de gestión y resolución de conflictos en ámbitos tan variados como los conflictos familiares, sociales, políticos, vecinales, laborales etc. Y también aunque más tardíamente, y quizás más tímidamente hasta el momento que en otros ámbitos, comenzó a hacerse patente la virtualidad que esta concepción de la justicia podía tener en el ámbito penal y penitenciario.

A pesar de que los avances son lentos parece que la dirección resulta adecuada y los pasos dados en ella muy valiosos ya que suponen una expectativa estratégica para la sociedad en general y para el sistema penal en particular. Se trata de un nuevo paradigma que intenta dar respuesta algunas de las demandas clásicas que se le formulan al sistema penal: por un lado conseguir

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minimizar o por lo menos reducir la violencia inherente al proceso penal en la resolución de conflictos y por otro lado volver la vista hacia la gran olvidada del proceso penal, la víctima. Esta nueva justicia restaurativa se contrapone con la justicia vindicativa ejercitada tradicionalmente por el Estado a través del ejercicio del ius puniendi198.

La complejidad y pluralidad que caracteriza las sociedades actuales se refleja en la diversidad y heterogeneidad de la realidad criminal actual, la cual demanda flexibilidad en el sistema de respuesta, al menos si pretende ser eficaz en la resolución de los conflictos199.

La consecución de la eficacia del proceso penal, pasa por la adopción de tres tipos de medidas: la potenciación del Ministerio Fiscal, el incremento medido del principio de oportunidad y la regulación de formas procesales más simplificadas200. Este triple ámbito de actuación, señalado ya en 1989 por CALVO SÁNCHEZ, sigue siendo en la actualidad, a pesar de las reformas acometidas en la LECRIM, los ejes sobre los que ha de pivotar el futuro de nuestro proceso penal.

La introducción de la mediación en el marco de nuestro proceso incidiría en estos tres campos significativamente de tal forma que el Ministerio Fiscal como acusador público vendría a valorar la conveniencia de dejar en suspenso el ejercicio de la acción penal para pedir la derivación del caso a mediación en aplicación de los criterios de oportunidad reglada que delimitarían los casos mediables.

En caso de encontrarnos ante un asunto derivable a mediación en el que además concurriese la necesaria voluntariedad de las partes, imprescindible para entablar el procedimiento mediatorio, tendríamos, sin duda una forma procesal simplificada que permitiría llegar a una solución materialmente justa que garantizase la necesaria seguridad jurídica, y todo ello sin poner en marcha la rueda penal formalizada, al menos no hasta sus últimas consecuencias.

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La mediación se alza, en palabras de MARTÍN DIZ, frente a la estructura ya conocida del proceso penal como sistema extrajudicial en el que participan la víctima y el delincuente asistidos por un mediador cualificado siendo su principal finalidad la reparación del daño causado sin buscar ni pretender la imposición de penas201.

2. Ámbito de aplicación

Se parte de la consideración de que una de las principales virtualidades predicables del procedimiento mediatorio es que permite devolver el conflicto a las partes, de tal manera que la respuesta al mismo sea una solución consensuada por ellas y por tanto, adaptada a las circunstancias que rodearon el hecho delictivo, así como a la voluntad de los implicados. Esto viene a desaconsejar que se establezcan a priori un catálogo de delitos a los cuales resulte aplicable la mediación de forma que otros queden excluidos ex lege. La necesidad de entrar a conocer las circunstancias del hecho, así como la predisposición de las partes a colaborar, choca con una regulación exhaustiva de los supuestos en los cuales cabe la mediación202.

La alternativa de dejar a juicio del Ministerio Fiscal o de otro poder público la selección de los casos que se someterán a mediación basándose en el principio de oportunidad puede resultar arriesgada ya que podría conducirnos a una situación en la cual la decisión última acerca de la posibilidad de acudir a la mediación fuese de carácter discrecional, en la medida en que los criterios de selección no fuesen explícitos, con lo que se tendría el terreno abonado para la producción de situaciones de discriminación y desigualdad inconcebibles en un Estado de Derecho, y en particular bajo nuestro marco constitucional.

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Dicho esto parece que lo más adecuado podría pasar por buscar una solución de equilibrio, intermedia entre el estricto principio de legalidad y el principio de oportunidad. La solución podría ser establecer legalmente una serie de criterios flexibles para conseguir una suerte de oportunidad reglada203que

no frustrase esa finalidad de la mediación de dotar de flexibilidad al proceso penal pero dejando a salvo la igualdad de oportunidades de acceso al procedimiento mediatorio, igualdad que sólo la ley por su inherente abstracción puede garantizar. En aplicación de esos criterios legales, que por su necesaria flexibilidad y amplitud necesitarán previsiblemente de una importante labor de concreción, el juez a propuesta del MF o el propio MF podrían decidir derivar el caso a mediación.

No parece oportuno que las reglas que determinen que casos pueden ser derivables a mediación respondan al criterio de la cuantía de la pena, sino que deberían atender más bien a cuestiones tales como el tipo de infracción, la simplicidad del material probatorio que nos lleve a un alto grado de certeza sobre la comisión del hecho así como la predisposición de las partes implicadas en el supuesto delictivo, ya que si lo que se pretende con la mediación es devolver a estas el protagonismo perdido no se puede cometer el error de ignorar su posición en la fase inicial del procedimiento ya que la posterior consecución del mismo va a estar inexorablemente determinada por las posiciones mantenidas por víctima y delincuente.

3. Especial referencia a la violencia de género

Precisamente los conflictos familiares configuran un ámbito en el cual la mediación se muestra especialmente propicia para alcanzar sus metas204. En este sentido parece...

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