Justicia Restaurativa

AutorJosé Zaragoza Huerta - Karla Villareal Sotelo
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Nuevo León - Universidad Autónoma de Tamaulipas
Páginas93-106

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1. Introducción

Todo Estado Social, Democrático de Derecho, como es el caso mexicano3 debe reconocer e instrumentar los mecanismos de convivencia y protección de los Derechos de las personas. Esto es, el Estado debe configurarse como el Garante protector de la sociedad, para ello resulta necesario que el mismo se provea de instrumentos que permitan llevar a cabo tal encomienda4.

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La herramienta aludida es el Derecho.

El derecho, en palabras de Abouhamad Hobaica es "el conjunto de normas que regulan la convivencia social5 ". Lo que significa que el Estado solamente puede interferir en la esfera del gobernado a través del Derecho, de lo contrario estaríamos volviendo a la etapa de los Estados despóticos o absolutos (siglos XVI-XVII) de funestes resultados6.

La actuación Estatal con interlocución del Derecho debe procurar establecer un orden justo, en otras palabras, debe ostentar como objetivo final que el valor de la Justicia impere en la sociedad7 (aquella aludida por Ulpiano8 -Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi-, y definida como: La constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo, y misma, que en todo momento debe observar a quienes juzga)9.

2. El Estado y su potestad sancionadora

La convivencia social exige la protección de determinados bienes jurídicos que son de necesario respeto para su estabilidad. Cuando alguno de estos bienes es conculcado da lugar a la manifestación del derecho-deber del Estado de aplicar al individuo, cuya

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negativa acción ha realizado, una pena que se encuentra previamente establecida en el catálogo punitivo. Para ello, el derecho punitivo se completa con el proceso penal a través del cual se delimita y concreta la responsabilidad criminal del individuo actuante y la pena a aplicar. Todo ello demanda la presencia del actor del hecho delictivo, cosa que no es pacífica y que, salvo en casos de excepción como el de la presentación voluntaria del inculpado, obliga a la aplicación de medidas restrictivas que en la mayoría de los casos resulta ser violenta, pues acudir al Derecho penal es aludir de una u otra forma a la violencia10.

Así pues, el Derecho penal subjetivo11 a través de la imposición de penas se configura como la herramienta principal con la que el Estado, puede interferir la esfera del gobernado y causarle una molestia en su persona12.

Ahora bien, el Estado en uso de su potestad punitiva, a través del derecho penal subjetivo (ius puniendi) debe imponer penas o medidas de seguridad ante la comisión de conductas tipificadas como delitos, pero observando una serie de principios rectores que lo justifican, fundamentan y limitan13, evitando que se comentan los abusos existentes hasta finales del siglo XVIII14.

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3. Reforma Constitucional de Seguridad y de Justicia

La relativamente reciente reforma constitucional del año 2008, denominada "Del Sistema Mexicano de Seguridad y Justicia", responde necesariamente a la adecuación de las normas y la realidad; a lo que habrá de añadirse el "evidente" fracaso del vigente sistema punitivo nacional15, lo que podemos corroborar con datos estadísticos16. Con ello queda claramente evidenciado el desfase "socio-normativo" que incide en el descontento y la desconfianza del justiciable mexicano.

Debemos señalar que son dos los temas torales (principios o virtudes17 ) que se potencian con dicha reforma: La seguridad y la justicia. Elementos con los cuales, en forma concatenada, el Estado mexicano procura "de nueva cuenta" proporcionar a cada quien lo suyo18.

Ahora bien, no podemos olvidarnos de otros principios que vienen a completar dicha pretensión Estatal y que se encuentran impregnando a la reforma. En efecto, aludimos: Al bien común y la solidaridad19; lo que permitirá que el ser humano se configure realmente como piedra angular y destino20 de las instituciones jurídicopolíticas del Estado.

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Así pues, con la reforma constitucional, el Estado mexicano se aleja de aquella justicia retributiva21 y consideramos, pretende impulsar una justicia distinta22, pero plena para todas las partes intervinientes en el conflicto (alternativa23 y/o

restaurativa24 ), la que demanda estar impregnada de racionalidad25 y humanismo.

4. La trascendencia de la reforma

Comenzaremos señalando que la reforma se viene fraguando a partir del año 200626, pero inicia su andadura en el año 200827; no obstante, se tiene una vacatio legis de ocho años en materia penal y tres en el ámbito penitenciario para que haya una unificación toda la República mexicana28.

Esto significa que, por razón del Federalismo29, los Congresos de las Entidades Federativas deberán legislar a su interior para adecuar sus correspondientes normativas.

Así, pues, el principio de supremacía constitucional obliga a las Entidades Federativas a que, dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen los principios, valores y reglas que se encuentran en esta reforma de la Constitución Federal. No obstante, el principio federal -también consagrado en la Constitución- permite que cada estado desarrolle normativamente esta reforma30, conforme a la autonomía, y de

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acuerdo a sus circunstancias31. De modo que lo normal sería encontrar, conforme a los mismos principios, distintas propuestas normativas en cada estado32.

Toda esta actividad legislativa nos lleva a cuestionarnos: ¿Realmente representa un avance la presente reforma para la seguridad y justicia mexicana?

Consideramos que sí, toda vez que el nuevo modelo de justicia pone de relieve además de la oralidad, la potenciación de principios y derechos que, si bien se contemplaban con anterioridad (pero no se cumplían), ahora deben ser garantizados para las partes intervinientes en procedimiento (se redefinen). En síntesis: Lo que se pretende es "Dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades"33.

Del mismo modo, entendemos que el aspecto más trascendente de la misma radica en la introducción de un nuevo paradigma de justicia (restaurativa) distante de aquella que se ha venido aplicando preferentemente, donde el Derecho penal ha ocupado un lugar protagónico.

Con ello, se evita acudir inmediatamente al derecho punitivo (prima ratio34 ), para recurrir a él exclusivamente en casos en los cuales no se haya llegado a un acuerdo entre las partes o bien por circunstancias de interés social.

5. La Justicia Restaurativa como nuevo paradigma de justicia en México

La repetidamente citada reforma constitucional introduce un nuevo paradigma de justicia en México. La justicia restaurativa, la cual responde a "diferentes movimientos preocupados por la humanización del sistema penal y por aliviar el sufrimiento que introduce el delito y sus consecuencias"35.

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Podemos señalar que en el ámbito doctrinario latinoamericano existen insuficientes trabajos que han abordado esta temática36, así algunos autores la han denominado: Justicia conciliadora37, reparativa, reparadora, restitutiva, reintegradora, etc.38 Quizá la razón de este exiguo interés por estudiarla se deba a que ésta sea un tema relativamente novedoso, visto incluso con cierto escepticismo, por todo lo que implica (cambio cultural) particularmente en el caso mexicano.

Así pues, aludir a la justicia restaurativa, significa transformar el conflicto en acuerdo de voluntades tendentes a lograr la paz.

Esto es, hacer un viraje hacia una cultura donde la empatía entre las partes de una contienda es un eslabón determinante para pretender, una vez satisfechas ciertas condiciones, restablecer las cosas al estado inicial, en la medida de lo posible.

Concepto

En la actualidad no encontramos un concepto unívoco del nuevo paradigma de justicia restaurativa39; ello significa que el primer escollo a superar en esta asignatura es poder determinar siquiera su concepto40.

Si bien podemos establecer una serie de aproximaciones, pareciera que la más apropiada es aquella establecida por las Naciones Unidas que al respecto establece: "Se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador"41.

Lo que se pretende con este nuevo modelo de justicia es que "las partes retomen o reasuman el conflicto personalmente, de pleno acuerdo y ya sin agresión. El sentido es

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llegar a recomponer las relaciones sociales o hacer entablar nuevas reacciones entre las partes del conflicto, no se resulta sencillo pero tampoco imposible"42.

Elementos

Debemos de tener presente que si existe complicación por determinar conceptualmente la justicia restaurativa, seguramente el proceso restaurador conlleva cierta complejidad. En efecto, no podemos hablar de un programa único en este nuevo paradigma de justicia, por el contrario existen muchos puesto que a cada problema habrá que adecuar una solución ad hoc43.

En orden de ideas, podemos señalar que en el caso mexicano, en la actualidad, se carece de algún modelo establecido como los existentes en otras latitudes44, sin embargo, el hecho de iniciar su camino este nuevo paradigma de justicia restaurativa es un punto de oportunidad que debe aprovecharse en aras de instrumentar modelos propios aprovechando la experiencia de otros arquetipos...

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