Justicia penal y pensamiento científico

AutorFernando Molina Fernández
CargoDecano de la Facultad de Derecho. UAM. Catedrático de Derecho penal.
Páginas7-10

Page 7

Un signo distintivo del pensamiento moderno es el monopolio del método científico como forma de aproximarse al estudio de la realidad. Ninguna rama del saber que aspire a denominarse ciencia es ajena a esta forma de proceder. En algunas disciplinas, especial-mente en las llamadas ciencias naturales, esto no es discutido por nadie; al menos por nadie de los que hacen ciencia y no meramente especulaciones pseudofilosóficas. En otras, como el Derecho, aún hay un camino que recorrer.

Por una parte, todavía hoy es muy mayoritaria entre los juristas la, no por extendida menos discutible tesis de la especificidad, en un sentido fuerte, de lo normativo. Por sentido fuerte puede entenderse no la (trivialmente correcta) afirmación de que el mundo del derecho es un mundo de normas, y por ello relativo a lo que debe ser, sino de que este deber ser no puede derivarse del ser sin incurrir en una supuesta falacia naturalista. Claro está que no se aclara a continuación de dónde debería entonces derivarse, sin apelar a la metafísica o incurrir en circularidad, pero eso no parece ser un obstáculo para las teorías normativas más radicales. Que a estas alturas se siga poniendo en duda que la ciencia -toda ella, también la que se dedica a investigar cómo deben ser las cosas-, tiene que ver con la realidad y sólo con la realidad, es una primera quiebra en la aceptación del método científico, imputable en este caso a los juristas.

Pero no es a esta primera contradicción entre Derecho y ciencia, por lo demás siempre polémica, a la que ahora quiero referirme, sino a otra mucho más notoria, y desde luego menos controvertida: el escaso peso de la opinión científica en la práctica diaria del Derecho, especialmente en algunas ramas como el Derecho penal.

La teoría del delito es seguramente una de las construcciones más elaboradas de toda la ciencia jurídica, lo que, por otro lado, es acorde con la importancia de lo que está en juego. Las penas criminales son las medidas más graves que puede adoptar lícitamente el Estado contra los ciudadanos, así que es lógico extremar las cautelas a la hora de determinar sus presupuestos de imposición. Ello debería provocar, en buena lógica, un correlativo protagonismo del criterio científico en la elaboración y aplicación de las leyes, pero, paradójicamente, no es así, sino muchas veces casi lo contrario.

Por un lado, en la aplicación del Derecho, es en la jurisdicción penal donde se ha desarrollado en toda su extensión la figura del jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR