La justicia penal internacional

AutorAbraham Martínez Alcañiz
Páginas216-240

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2.1. Antecedentes

La idea de crear una justicia penal internacional surge cuando la sociedad inter-nacional fue testigo de la comisión de delitos que trascendían la conciencia humana, no estando la mayoría de ellos, a excepción de algunos crímenes de guerra, tipificados en los ordenamientos penales estatales. Estos delitos conformarían más tarde los llamados crímenes internacionales. Hoy en día la mayoría de los crímenes internacionales se hallan tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional53.

El camino recorrido hasta llegar a esta norma internacional no ha estado exento de problemas y críticas, relacionadas casi todas con la soberanía estatal54y el contenido de la justicia penal internacional. El castigo de los crímenes internacionales no es una cuestión novedosa que surgiera en pleno siglo XX55, principalmente, a consecuencia de la primera y segunda guerra mundial, conflictos armados que determinaron el impulso imparable del derecho penal internacional y, por ende, de la justicia penal internacional56. Sucede todo lo contrario, si examinamos la historia apreciaremos que tiempo atrás los estados se preocuparon en castigar ciertas conductas inhumanas57.

Ahora bien, no es menos cierto que hasta la creación del Tribunal Militar Internacio-

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nal de Nüremberg, cuya finalidad fue enjuiciar los crímenes internacionales cometidos durante la segunda guerra mundial que no tuvieran una localización geográfica determinada, no podemos hablar de una justicia penal internacional eficaz, puesto que con anterioridad no se había instituido un tribunal penal internacional que dictara sentencias y fuesen ejecutadas.

2.1.1. Comisión de juristas sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la aplicación de las penas por la violación de las leyes y costumbres de la guerra y el tratado de Versalles de 1919

Tras la finalización de la primera guerra mundial, en la Conferencia de Paz de París de 1919, se decidió aprobar la formación de una comisión de juristas que investigase las causas de la guerra y sus consecuencias, la cual, pasado un tiempo, aprobó un informe en el que se concluía que el imperio alemán, el austro-húngaro y el otomano habían practicado unos métodos de guerra barbaros e ilegítimos que calificaron como violaciones de las leyes y usos de la guerra y de las leyes de la humanidad58.

Esta comisión, como apunte más relevante, consideró que debía constituirse un tribunal internacional especial para juzgar los crímenes enumerados en el informe, siendo indiferente el cargo oficial del responsable. Sin continuidad de tiempo se aprobó el tratado de Versalles de 1919, en el que se preveía la posibilidad de juzgar al Kaiser Guillermo II de Hohenzollern ante un tribunal internacional especial y aquellos otros crímenes que hubieran afectado a súbditos de varias potencias aliadas serían juzgados en un tribunal militar internacional compuesto por las potencias aliadas. Ninguna de las previsiones referidas se cumplió, toda vez que el Kaiser, quien se encontraba en los Países Bajos, no fue extraditado para su enjuiciamiento siendo el resto de criminales de guerra juzgados en los denominados juicios de Leipzig ante tribunales alemanes59, pues muchos de los militares alemanes requeridos no fueron extraditados60. Con respecto a los delitos cometidos por el imperio otomano también se aprobaron una serie de tratados internacionales que tenían por finalidad depurar las responsabilidades correspondientes, nos referimos al tratado de Svres de 1920 y al de Lausanne de 1923; sin embargo, el primero de ellos no fue ratificado por Turquía y, en relación al segundo, se anexó una declaración de amnistía que impidió la mayoría de persecuciones pe-

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nales, aunque se llevó a cabo una especie de teatro judicial en los juicios de Estambul, donde hubo condenas irrisorias por hechos gravísimos. Además, huelga recalcar que Turquía nunca reconoció el genocidio cometido contra el pueblo armenio61. Así pues, estos antecedentes de la justicia penal internacional se nos antoja decir que fueron ineficaces, aunque sería injusto negar su importancia, ya que la comunidad internacional empezó a preocuparse por juzgar delitos que podríamos calificar como crímenes internacionales, resultando indiferente la soberanía estatal y emergiendo así, de manera incontestable, el principio de responsabilidad penal individual62.

2.1.2. Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y del Lejano Oriente

A consecuencia del fracaso del tratado de Versalles de 1919 los estados aliados decidieron, tras finalizar la segunda guerra mundial, optar por otras medidas judiciales para hacer eficaz la represión de los delitos cometidos en esta contienda armada63.

Ahora serían ellos quienes juzgasen a los principales criminales de guerra mediante la creación de sendos tribunales militares internacionales. Sobre esta materia hay innumerable bibliografía, por lo que únicamente nos detendremos en analizar algunos aspectos que consideramos relevantes. El primer antecedente eficaz de la creación de un tribunal internacional penal fue Nüremberg y el Lejano Oriente, es decir, Tokio, ya que estos órganos judiciales sí condenaron a personas, tanto naturales como jurídicas, por la comisión de crímenes internacionales, inter alia, crímenes de guerra, crímenes contra la paz y contra la humanidad. Con la constitución de estos tribunales se consiguieron unos objetivos concretos que han permanecido invariables en el resto de tribunales internacionales penales creados. En primer lugar, se limitó la soberanía estatal, toda vez que los estados ya no podían hacerla valer en cualquier caso para impedir el enjuiciamiento de sus nacionales por la comisión de crímenes internacionales; en segundo lugar, se reconoció la responsabilidad penal del individuo en el ius gentium; en tercer lugar, se consagraron como crímenes internacionales ciertos injustos penales; por último, la irrelevancia del cargo oficial del imputado se consolidó procesalmente. La importancia del derecho de Nüremberg64es incuestionable actualmente, considerándose como el punto de partida de la justicia y derecho penal internacional, formando parte del derecho consuetudinario65. Ahora bien, no todo el derecho de

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Nüremberg fue bondadoso e intachable, pues existieron notables errores66, como los siguientes:

  1. Resulta palpable la vulneración del postulado nullum crimen nulla poena sine lege, sobre todo, respecto del crimen contra la paz, delito que no aparecía tipificado ni sancionado en norma alguna.

  2. En Nüremberg y Tokio rigió una justicia de vencedores, no habiendo acogida para jueces de los estados vencidos en la contienda armada, ni para la investigación de las infracciones cometidas por los estados aliados; ciertamente, Nüremberg fue una especie de internacionalización del viejo principio de beligerancia.

  3. La imposibilidad de recurrir la sentencia condenatoria constituía una limitación severa de los derechos de los acusados, máxime cuando entre las penas pronunciadas se encontraba la de muerte.

  4. La vulneración del principio del juez predeterminado por ley también se menoscabó, al constituirse un tribunal ad hoc, en el caso de Nüremberg compuesto por los estados vencedores, no así en el tribunal del Lejano Oriente en donde participaron jueces de estados neutrales.

  5. En cuanto al proceso seguido en Tokio resulta difícil justificar la ausencia de acusación respecto de uno de los presuntos responsables de los crímenes cometidos por el imperio Japonés, a saber, el Emperador Hiroito, pues a nadie le es de extrañar que si Adolf Hitler hubiere sobrevivido a la guerra hubiera sido juzgado67. Desde estos primeros momentos puede apreciarse la intervención selectiva del Fiscal en la elección de los casos a juzgar.

El derecho de Nüremberg in strictu sensu vulneró derechos y principios que conforman el actual derecho penal internacional, particularmente, el principio de legalidad y el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria. Como contrapartida entre los logros que podemos atribuirle es su carácter de símbolo de justicia68, es decir, el trasmitir a la sociedad que los crímenes internacionales forman parte del ius gentium, que no pueden quedar impunes y que sus responsables podrán ser enjuiciados, sirviendo todo ello como medida ad cautelam para que futuros criminales tengan presente las consecuencias jurídicas que les puede deparar la comisión de estos injustos69.

Además, el derecho de Nüremberg consagró una serie de principios que informan el derecho penal internacional, los cuales, la mayoría de ellos, han estado presentes en

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el desarrollo de esta rama del derecho70. Por último, coincidimos en el aserto de que parte del éxito de Nüremberg y Tokio fue porque los condenados lo fueron con base en una serie de pruebas que demostraron su culpabilidad más allá de toda duda. En definitiva, estos juicios removieron los cimientos del derecho internacional71, consolidándose unos principios que si bien fueron criticados en su momento, actualmente forman parte del acervo consuetudinario. Los primeros pasos del derecho penal inter-nacional fueron torcidos en algunos aspectos, pero dieron lugar a un sendero firme e...

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