La justicia nazi: el consenso contra los «extraños a la comunidad»

AutorFernando Tocora
Páginas89-111
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Si nos atenemos a lo dicho por el arquitecto de Hitler, su ministro
de armamentos, Albert Speer, la dictadura del Fuhrer «sirvió para dominar
y someter a su propio pueblo con todos los medios técnicos a su alcance.
Empleando los medios de la técnica, como la radio y los altavoces, les fue
robado a ochenta millones de alemanes la posibilidad de expresar sus pro-
pias opiniones…»57, la pregunta es: también a los jueces alemanes les fue
usurpada su opinión, su juicio, su posibilidad de acción, personas formadas y
tituladas en una universidad? o esa es la acomodada respuesta de un acusado
ante el Tribunal de Nuremberg, para descargar la responsabilidad en un solo
hombre y excusar sus inenarrables crímenes?
Se puede pensar que el poder judicial cumple su función dentro del
Estado moderno reduciéndose a aplicar las leyes. Que incluso, esa aplicación
57 Amaya Franco, Manuel Enrique; en libro «El Tercer Reich», Ed. Argumentos, Bo-
gotá, 1988, pg. 301 y 302
CAPÍTULO III
La justicia nazi: el consenso contra
los «extraños a la comunidad»
LA RENUNCIA A LA AUTONOMÍA JUDICIAL EL JUICIO PÉRDIDO DE LOS JUECES FERNANDO TOCORA90
podría dejar por fuera la posibilidad de interpretación. Pero en todo caso,
las leyes y su aplicación dentro de los nes declarados por una Constitución
permitirían la protección de los derechos y no su atropello, como sucedió en
la Alemania Nazi a través de la tortura, los encarcelamientos arbitrarios, las
desapariciones y el mismo genocidio. Todo este holocausto se dio no solo a
pesar de los jueces que venían en sus nombramientos desde la misma Repú-
blica de Weimar, sino con el impulso de su propia actitud legitimadora. Los
jueces alemanes renunciaron en su gran mayoría a su facultad de pensar y a
su poder de actuar frente a la dictadura y a la arbitrariedad.
El consenso que emerge en la Alemania de 1933 se reeja en una
judicatura para la cual perseguir y eliminar disidentes o judíos no era delito.
Es un consenso que sabemos se construyó sobre las cenizas de la Alemania
vencida en la primera guerra mundial. Los jueces habían comenzado a dis-
tinguir entre amigos y enemigos, a partir de la cual se denían las lealtades y
las traiciones. Fue el jurista Carl Schmitt quien dio los perles de un derecho
que recoge esta visión binaria, deniendo el enemigo político: «así mismo
ese otro, el extraño y basta con precisar su naturaleza para decir que existen-
cialmente es otro, un extranjero en un sentido marcadamente intensivo, de
modo que en casos extremos pueden surgir conictos con él y esos conictos
no se pueden decidir ni mediante una norma general previamente establecida
ni con el veredicto de un tercero no involucrado y, por lo tanto imparcial.»58
En esa idea el régimen nazi desemboca en el proyecto de ley sobre
tratamiento de los «extraños a la comunidad» (Gemeinschaftsfremde) que
contenía medidas de castración, esterilización, inocuización, internamiento
en campos de concentración, de los que poco tiempo después se sabría su
real signicación. Los «extraños a la comunidad» eran denidos básicamen-
te por el proyecto como «quien, por su personalidad o forma de conducción
de vida, especialmente por sus extraordinarios defectos de comprensión o
de carácter es incapaz de cumplir con sus propias fuerzas las exigencias mí-
nimas de la comunidad del pueblo»59
58 Muller, Ob. Cit., pg. 23
59 Muñoz Conde, Francisco, «Edmund Mezger y el Derecho Penal de su tiempo,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pg. 193

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