Justicia ecológica y justicia con la naturaleza

AutorPatricia Klett Lasso de la Vega - Pablo Martínez de Anguita
Páginas79-95
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CAPÍTULO 3. JUSTICIA ECOLÓGICA Y JUSTICIA
CON LA NATURALEZA
Este capítulo recoge las conclusiones que hemos ido extra-
yendo de la investigación realizada. El recorrido por la historia
de la justicia, y por las teorías de John Rawls y de Amartya Sen
nos ha llevado hacia el primero de los objetivos de este libro:
hacer resurgir el interés por la justicia y en concreto por la
justicia ecológica. Para concluir este primer objetivo profundi-
zaremos en las dimensiones de la justicia ecológica que fueron
esbozadas en el primer capítulo. Recordemos qué ha aportado
este recorrido en el planteamiento de estas dimensiones:
La concepción clásica de justicia como mantenimiento o
restablecimiento de un orden natural (justo), era interpretado
desde posturas mitológicas (tradición homérica) o desde pos-
turas más racionales llegando a posturas en conflicto como el
debate entre los sofistas (que aseguraban la imposibilidad de
llegar a una sola idea de justicia adoptando una actitud escép-
tica y relativista al respecto), y Sócrates y Platón, para los que
era imprescindible llegar a la verdad única sobre la justicia,
siendo ésta necesaria como armonía social entre las clases so-
ciales e individual entre las virtudes básicas. Para Aristóteles,
este orden natural debía mantenerse a través del ejercicio de
la virtud tanto a nivel individual como por parte de cada uno
de los miembros de la sociedad. La ética aretéica o ética de la
virtud, fue retomada y desarrollada por Tomás de Aquino y con
Patricia Klett Lasso de la Vega y Pablo Martínez de Anguita
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él quedó prácticamente configurada la concepción de justicia
predominante en el pensamiento occidental.
Las visiones políticas que entienden la justicia en el contex-
to de las teorías sobre la sociedad emergen a partir del siglo
XVIII. Éstas destacan por sus diferentes concepciones de la
libertad. En la divergencia de las interpretaciones del orden
o armonía universal ya se entreveían singulares concepciones
de la libertad, aunque de manera menos explícita. Las teorías
liberales, libertarias y socialistas abordan el tema de la justicia
y libertad de manera indisoluble.
La primera idea fundamental de este recorrido fue, por
tanto, caer en la cuenta de que cada una de estas visiones parte
de su peculiar concepción de la libertad. De este análisis emer-
gió una idea de libertad radical que hace que las personas nos
autogobernemos dirigiendo nuestras acciones hacia lo bueno
que deseamos. Esta idea es la base de la dimensión personal
de la justicia ecológica como desarrollo de una acción humana
libre tal como se describirá a continuación.
Además, esta revisión nos ha abierto a otras dimensiones
de la justicia ecológica. Por ejemplo la falta de alusión a la
realidad y al sustrato físico de nuestra actividad en la mayoría
de estas posturas es parte de lo que nos ha llevado a plantear
la “dimensión envolvente” y la “dimensión de realidad” de la
justicia ecológica. La visión de A. Sen con su especial forma
de ver la realidad sólo desde el punto de vista del desarrollo
humano también ha sido relevante en el planteamiento de esta
última.
Por otra parte, creemos importante atender a la necesidad
de valorar el entorno independientemente de la utilidad que
nos reporte. Esta aproximación nos lleva a plantear la “dimen-
sión de valor” de la justicia ecológica, que surge de la revisión
de antropocentrismos y biocentrismos. Con este punto de
partida desarrollaremos el segundo epígrafe de este capítulo,
profundizando en la posibilidad real de vivir una justicia con

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