Los delitos contra la Administración de Justicia: la excusa absolutoria en el delito de encubrimiento

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas180-184

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Este delito está tipificado en el Código Penal de 1995, en el Capítulo III del Título XX, de los artículos 451 a 454. La conducta típica se recoge en el 451 y consiste en actuar de alguna de las tres formas que describe el precepto. El encubridor debe tener conocimiento de la comisión del delito y

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no haber intervenido en él como autor o cómplice, sino que debe intervenir con posterioridad a su ejecución. Quiero resaltar algunos aspectos de esta tipificación.

En primer lugar, el precepto alude al conocimiento de la comisión del delito. El legislador entiende que el delito encubierto ya ha tenido lugar; por ello, no es una forma de participación en el delito, como acontecía en el Código de 1973. Según éste, las tres formas de participación en el delito eran la autoría, la complicidad y el encubrimiento (arts. 12 y ss. CP 1973). La redacción del antiguo artículo 17, relativa al encubrimiento, decía así: «Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del hecho punible [...]». En cambio, el 451 del Código vigente habla, no de «conocimiento de la perpetración de un hecho punible», sino de «conocimiento de la comisión de un delito», que no es lo mismo. Es decir, al haberse cometido el delito, el encubridor no es partícipe.

En segundo lugar, el encubridor tiene que intervenir con posterioridad a la ejecución. Si bien en el Código anterior se concebía como una forma de participación en el delito, el de 1995 lo tipifica como delito autónomo. Opino que no solamente razones de sistemática legislativa justifican esta afirmación, sino que el encubridor actúa después de la comisión del delito. Y responderá, no por éste, sino por el hecho de encubrirlo. CADENAS CORTINA consideró que se trataba, más bien, de un delito accesorio, pues, aunque el encubridor respondía en razón de su propia culpabilidad, era necesaria la existencia de un delito principal; sin éste, no había encubrimiento237. En apoyo de esta opinión doctrinal, apunto que, debido a esta accesoriedad, no se puede imponer una pena privativa de libertad superior a la señalada en el delito encubierto (art. 452).

Las tres formas de actuación que describe el precepto, calificadas como de favorecimiento genérico, real y personal, corresponden a los tres números del artículo 451. Dicho sucintamente, la primera consiste en auxiliar a los autores o cónyuges para beneficiarse del delito, sin ánimo de lucro; la segunda, en ocultar los efectos o los instrumentos del...

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