Justicia cosmopolita y criterios de justicia en la sociedad global

AutorJuan Antonio Senent de Frutos
Páginas51-67
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
sucedió con los crímenes sucedidos en la Antigua Yugoslavia y en Ruanda. En
Francia (Caso Javor) y en Dinamarca (Caso Saric). También se ha producido en
Alemania, donde tras la guerra de los Balcanes, entraron numerosos sospechosos
de cometer crímenes contra la humanidad.
Referencias
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Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, nº 9,
España.
Justicia cosmopolita y criterios de justicia en la sociedad global
Juan Antonio Senent-De Frutos
Universidad Loyola Andalucía
jasenent@uloyola.es
Resumen
Proponemos en esta contribució n situar el problema de la vigencia y el
reconocimiento de los derechos humanos en el contexto de la sociedad global desde
una perspectiva plural y sociodiversa, que nos permita dar cuenta de su
constructividad y dinamicidad sociohistórica, así como del carácter contextual,
conflictivo y agónico que enmarca su disfrute para muchos grupos humanos. La
lucha por la vigencia de los derechos y por la afirmació n y reconfiguración de
derechos hum anos plurales, exige una tarea d e reflexividad racional intercultural en
búsqueda de uno s criterios de justicia cosmopolita en los que se expresan esas
luchas, y que a su vez, pueden servir para enjuiciar la calidad de las relacio nes en el
sistema mundial entre unas formas de vida y otras, y para la orientación ética de la
transformación de la hegemonía en el s istema social globalizado de modo que sea
viable el mantenimi ento y reprodu cción de un mundo so ciodiverso y convivencial.
Palabras claves
Justicia cosmopolita, derechos humanos plurales, sociedad global, interculturalidad,
transformación social
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
1. Búsqueda de partida
Las luchas por la dignidad humana amen azada o negada de diversos grupos
y sujetos que sostienen y reconfiguran de modo sucesivo la construcción socio-
histórica de los derechos humanos en el mundo actual, pueden vehicular a nuestro
juicio unos criterio s de justicia cosmopolita en los que se ampar an o pretenden tener
corrección. Así, podemos hablar de justicia cosmopolita dado que sin perjuicio de
que se enuncien desde una condición social y humana particular y no
necesariamente generalizable, pretenden ser ju stificables ante otros, y ante otras
concepciones y realizaciones que también vehicula n formas de entender y de vivir
la dignidad humana en el contexto de la compleja sociedad mundial. Esta sociedad
mundial expresa no sólo la riqueza y diversidad de mundos sociales, sino también
los antagonismos e imposibilidad es que sufren unos su jetos sociales ante otras
formas de realizarse que impiden a otros sus prop ios anhelos de realización. Desde
esta situación de partida, pro ponemos en esta contribución avanzar hacia un
reconocimiento y formulación de unos criterios de justicia cosmopolita que puedan
dar cuenta de esos procesos complejos de luchas por la dignidad; pero que a su vez,
puedan orientar la transfo rmación de prácticas sociales en la sociedad mundial qu e
no sean compatibles o que imposibiliten la pluralidad y valor de las formas de vid a.
En este sentido, una lectura normativa y reflexiva de esos procesos sociales, nos
puede suministrar no sólo el reconocimiento de unos criterios de justicia operantes
en esos procesos, sino a su vez, unos criterios para la crítica y transf ormación de
prácticas sociales que niegan o impiden la realización de formas de vida en el
contexto de la sociedad global. Con ello, afirmamos que la transformación de las
prácticas presupone un horizonte ético historizable, esto es, que pueda orientar la
construcció n de prácticas sociales que vehiculen y expresen la af irmación y
realización de derechos humanos plurales y sociodiversos con una vocación
convivencial. Los derechos humanos así entendidos, en cuanto no se reducen o
agotan en una forma de vida humana, pueden permitir reconocer y afirmar modos
de vida que expresan diferentes articulaciones y concreciones de la dignidad
humana, y que a su vez, puedan posibilitar, o al menos, ser respetuosos con otras
formas de vivir sosteniblemente la dignidad humana.

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