La justicia alternativa en los Estados Unidos de Norteamérica

AutorRamon Mullerat
CargoAbogado

LA JUSTICIA ALTERNATIVA («ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION») EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

RAMON MULLERAT1

«Discourage litigation. Persuade your neighbors to compromise whenever you can. Point out to them how the nominal winner is often a real loser —in fees, expenses and waste of time»

Abraham Lincoln, Notas para una conferencia, 18502

I. INTRODUCCIÓN

«There is far too much law for those who can afford it and far too little for those who cannot» 3

Derek Bok, ex-presidente Harvard

La confluencia de múltiples factores entre los que destacan la complejidad de la vida moderna, la extensión de la cultura, el reconocimiento de los derechos humanos, el desarrollo del comercio internacional, la concienciación de los consumidores y la creciente litigiosidad del mundo desarrollado, especialmente en los Estados Unidos de América4, 5, han hecho proliferar los procedimientos judiciales en todo el mundo6.

Este boom litigioso no ha podido ser suficientemente absorbido por los limitados medios personales y materiales con que cuenta la administración de justicia, problema generalizado, lo que ha provocado una agravación de la lentitud y carestía de la justicia estatal7.

Al propio tiempo, el enorme desarrollo del comercio internacional, emparejado con la resistencia a someterse a las leyes nacionales de la otra parte, la necesidad de dar solución rápida a los conflictos con la intervención de personas especializadas, han producido un progresivo desencanto respecto de la justicia ordinaria.

Todo ello ha provocado que en las sociedades industrializadas hayan surgido sistemas alternativos a los procedimientos judiciales al objeto de alcanzar que múltiples litigios y controversias de todo tipo puedan ser resueltos de forma rápida, sencilla y barata y evitando, en lo posible, el enfrentamiento entre las partes que todo litigio comporta.

Los Estados Unidos iniciaron hace décadas y se hallan hoy al frente de esta corriente, ideando fórmulas variadas e innovadoras para la solución alternativa de conflictos8. Incluso se ha llegado a institucionalizar legalmente algunas de dichas fórmulas mediante la Administrative Dispute Resolution Act de 1996, la Alternative Dispute Resolution Act de 1998 («ADR Act 1998») y otras a las que me refiero posteriormente.

II. LAS ALTERNATIVAS EXTRAJUDICIALES A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS («ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION»)

«ADR was the hottest topic in the justice system toward the end of the 20th century, and will remain so in the century to come»9 Hon. Dorothy W. Nelson

Juez del Tribunal de Apelación del 9º Circuito, Pasadena, California.

Alternativas a la resolución de conflictos

(alternative dispute resolution o ADR) es el nombre genérico que se da a una variedad de sistemas dirigidos a la solución de diferencias, conflictos y controversias jurídicas de los diversos sectores de la vida al margen de la justicia estatal y con el objetivo de alcanzar un resultado rápido, eficaz y barato y procurando recomponer las relaciones entre los contendientes.

La ADP Act 1998 (art. 651) define las ADR como todo proceso, distinto al de decisión judicial (an adjudication by a presiding judge), en el que un tercero imparcial o neutral participa para ayudar a la resolución de los problemas en controversia a través de determinados procedimientos, tales como la evaluación neutral inicial (early neutral evaluation), la mediación, el minijuicio (minitrial) y el arbitraje10.

Las ADR constituyen verdaderos procedimientos colaborativos y no adversariales para la solución de problemas.

III. ORÍGENES PRÓXIMOS DE LOS ADR

Los orígenes próximos se encuentran en las reformas de los años sesenta en que se empezaron a identificar alternativas al proceso judicial, debido a la congestión de los tribunales, a los altos costes de los litigios y a las largas dilaciones procesales.

Uno de los primeros esfuerzos en la búsqueda de dichas alternativas tuvo lugar en 1976 cuando el ex-Presidente del Tribunal Supremo, Warren Burger, en el ciclo de conferencias Roscoe Pound sobre las «Causas de insatisfacción popular de la administración de justicia» se preguntó «¿no hay algún medio mejor?» (isn’t there a better way?)11. Inmediatamente la ABA (American Bar Association), el Colegio de Abogados Americano, creó un comité especial para disputas menores (Special Committee on Minor Disputes) que se convirtió en la actual Sección de Resolución de Disputas (ABA Dispute Resolution Section). En el mundo académico, el Profesor Ian Fuller invitó a los juristas a considerar métodos de resolución de problemas «policéntricos» que presentan aspectos interrelacionados y que no se prestan fácilmente a soluciones «todo o nada». Por su parte, el Profesor Frank Lander propuso la idea de un tribunal con varios puertas (multidoor courthouse) donde las disputas individuales pudieran encontrar procedimientos apropiados tales como la mediación, el arbitraje, el fact finding o paneles de examen de responsabilidad profesional (malpractice screening panels)12.

IV. JUSTIFICACIÓN DE LAS ADR

En los Estados Unidos se critica que los procesos judiciales son demasiado lentos y excesivamente caros y que por tanto, sus resultados son poco justos y respetados. Se ha dicho que los procesos judiciales son «formalísticos, farragosos, divisivos, largos y distorsionadores» (formal, tricky, divisive, time-consuming and distorting)13.

Un estudio demostró que el coste total de los litigios por reclamaciones relativas a responsabilidad extracontractual (torts) en los Estados Unidos se elevó en 1985 entre 29 y 36 billones de dólares, mientras que los reclamantes sólo recibieron indemnizaciones netas (deducidos los costes) totales de 14 a 16 billones14.

Una encuesta realizada en 1998 entre abogados arrojó los siguientes resultados: el 91% de los encuestados opinaron que menos de la mitad de los litigios entre empresas daban un resultado apropiado al coste del litigio, el 79% que opinaron que menos de la mitad se resolvían en un plazo adecuado y sólo el 40% que el sistema judicial determina la verdad en la mayoría de los casos15.

A pesar de que la sociedad, los empresarios y los juristas han sido educados en base a la resolución judicial de las controversias, la sociedad, los empresarios y los juristas conocen, valoran y utilizan de forma creciente las formas alternativas de resolución de disputas no basadas en la confrontación judicial. Se ha criticado que en las facultades de derecho predomina una formación dirigida al «combate jurídico» en lugar de una formación que persiga armas pacificadoras encaminadas a la «reconciliación y la acomodación»16.

Finalmente, cada vez más las partes —especialmente en litigios comerciales— desean que las disputas sean resueltas por personas competentes y expertas, que conozcan la materia sobre la que versa la disputa. Además, la honestidad, la apertura y la transparencia y la confianza en la integridad, experiencia y credibilidad de las personas que dispensan las ADR (neutrals) son elementos críticos que afectan la percepción de las ADR por parte del público.

Tanto éxito han tenido las ADR, que muchos opinan que actualmente la justicia de las ADR debe considerarse equiparable a la del sistema judicial y no un sistema secundario o complementario17.

V. VENTAJAS DE LAS ADR

a) Ahorro de tiempo. Las ADR requieren menor tiempo que los procedimientos judiciales. Las controversias pueden ser decididas en una fracción del tiempo que exigen los procedimientos judiciales, porque la preparación y el sistema probatorio de las ADR poseen un carácter menos formal y más cooperativo que los procedimientos judiciales. Además, las dilaciones intencionadas o provocadas, estrategia frecuente en los procedimientos judiciales, resultan más difíciles18.

b) Ahorro económico. Principalmente como consecuencia del ahorro de tiempo, se produce un ahorro en el coste económico del proceso de las ADR19. Además, su flexibilidad permite a las partes diseñar las características del procedimiento que mejor se adapten a las exigencias del caso.

c) Mitigación de la hostilidad. Cuando ha existido una relación prolongada, especialmente de naturaleza comercial, entre las partes contendientes, el proceso judicial, independientemente de su resultado, suele comportar la cesación definitiva de aquella relación20. Uno de los objetivos de las ADR consiste precisamente en resolver la discrepancia evitando el enconamiento de las contiendas judiciales y en reinstaurar la relación temporalmente interrumpida.

d) Resolución basada en la sustancia. Otra de las ventajas que hace atractivas las ADR es el resolver la discrepancia en base en la razón intrínseca del caso y no en argucias procesales. En los Estados Unidos, menos del 5 % de los casos que se someten a los tribunales terminan en una sentencia fundada en los méritos intrínsecos del caso, siendo los restantes (la inmensa mayoría) transigidos, renunciados o finalizados mediante una resolución judicial fundada en argumentos procesales o no sustantivos (por ejemplo, incompetencia de jurisdicción). Contrariamente, más del 50% de los arbitrajes administrados por la American Arbitration Association terminan en una resolución fundada en razones de derecho sustantivo21.

e) Jueces privados. Los jueces suelen ser generalistas, teóricamente competentes para conocer cualquier clase de disputa, pero muchas veces sin experiencia en la materia del litigio. Por ello, resulta frecuente que los litigantes deban «educar» al juez respecto de las características del sector en que se origina la disputa. Una fórmula de ADR consiste en «alquilar» los servicios de un juez prestigioso (rent-a-judge)22, generalmente retirado y con experiencia en la materia. Estos expertos independientes suelen resultar jueces muy eficientes, especialmente en los casos en que en el origen del conflicto se hallan técnicas industriales, comerciales o financieras complejas. Sectores como las bolsas de valores, la industria de la construcción, la industria informática...

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