Sin justicia

AutorAntonio Rovira
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas325-338

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I ¿Cuál es la tarea del poder judicial?

Esclarecer los hechos, interpretar y aplicar la ley y ejecutar la pena con la finalidad de realizar los derechos fundamentales y demostrarnos a todos que efectivamente lo está haciendo, bien.

La democracia, al implicar división de los poderes, imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular y sujeción de todos los poderes públicos y privados a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, necesita la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un poder que les permita interpretar y aplicar las leyes para resolver los conflictos, controlar la actuación administrativa y ofrecer a los ciudadanos la efectividad de sus derechos e intereses legítimos.

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El conjunto de órganos que desarrollan esa función es el Poder Judicial, del que se ocupa el Título VI de nuestra Constitución configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

No obstante, el término “Poder” que emplea nuestra Constitución obliga a recordar que en la forma clásica de la doctrina de la separación de poderes el Poder Judicial era nulo, el juez se limitaba a pronunciar las palabras de la ley. Los ilustrados desconfiaban del juez, lo vinculaban a la monarquía absoluta, lo consideraban sospechoso y por eso reducían su función a una tarea simplemente mecánica y técnica, no podían interpretar la ley. Los jueces –decía Montesquieu– son “seres inanimados”, casi cosas, y deben funcionar como máquinas.

Incluso hoy, para algunos, la expresión Poder Judicial sigue sonando escandalosa y preocupante y continúan pensando que el juez debe limitarse a la aplicación de la ley mediante procesos mentales estrictamente lógicos, mecánicos, sin realizar ninguna clase de valoraciones. Siguen sin fiarse y mantienen que no pueden ni representar ni practicar un poder social propio; piensan que el trabajo de la magistratura debe reducirse a la aplicación automática de la voluntad del legislador.1Pero la actividad judicial no se ha correspondido nunca con esta concepción, el juez realmente nunca ha sido la bouche qui pronunce les parol de la loi; el Poder judicial, el llamado tercer poder, no es un quelque façon nulle. El juez siempre ha decidido, dado que en toda aplicación de una norma se da un desarrollo de la misma y cada actuación judicial implica, se admita o no, un elemento de decisión, de creación. Por eso la jurisprudencia puede ser considerada como fuente de Derecho y por eso, para realizar esta tarea de creación, de decisión, el juez necesita adiestramiento. La profesión de juez se aprende.

Estas concepciones liberales prescindieron por completo del problema de la justicia, de los valores, de la realización de los derechos; pero en épocas posteriores se ha prescin-dido de la eficacia, de las consecuencias, de los efectos que produce la actuación, y en la segunda mitad de nuestro siglo fue al revés, al reducir validez a eficacia, es decir, al afirmar que el Derecho auténtico no es el publicado, no es el texto que conocemos, sino aquél que efectivamente aplica el juez que dispone en algunos sistemas, de una gran capacidad para decidir qué norma aplica, incluso el alcance de la misma.

En fin, sigo pensando que para interpretar el Derecho correctamente debemos separarnos de estas posiciones reduccionistas, parciales, y tener muy en cuenta el texto de la ley que para esto está pero también los efectos que va a producir su aplicación y, finalmente, si con ella se realizarán los derechos fundamentales de la persona.

Aquel que desconfía del juez es el que intenta anular formalmente su poder intentando convencernos de que el juez no tiene elección porque todo concepto, y el Derecho es un

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conjunto de conceptos, es una invención a la que nada corresponde exactamente pero a la que muchas cosas se parecen. La fijeza del lenguaje nos engaña2.

Ciertamente los jueces leen las mismas palabras de la ley cada vez que la aplican y en el mismo orden, pero el sonido que desprende cada lectura, la música que compone, depende de la época, del momento, del juez y del caso al que van a ser aplicadas. El juez para resolver el caso necesita adaptar las palabras, reconstruir los relatos en función de las consecuencias y los objetivos porque la ley que se aprueba hoy debe seguir aplicándose mañana.

Palabras jurídicas como “familia” o “matrimonio” en poco tiempo se han trasformado en conceptos muy plurales, muy abiertos, porque la palabra “moral” ha dejado de expresar socialmente una determinada forma de vivir. La moral ya no está conectada necesariamente a la religión, ya no estamos oficialmente obligados a vivir como Dios manda. La moral está conectada con la tolerancia y la libertad. Ya no hay deberes impuestos a uno mismo, los deberes son para con los demás. Incluso hay una forma de vida no solo ética sino moral para los ateos, hay una moral laica que hace relativamente poco tiempo no era conocida ni admitida.

La moral que dominaba no hace tanto tiempo era una moral colectiva, basada en el sacrificio, conectada con la religión. Hoy ya no se diferencia la ética de la moral como conjunto de principios basados en la libertad y la responsabilidad personal; la moral también puede ser individual. El “individualismo” ya no es un concepto negativo ni se le relaciona con el egoísmo, los valores pueden ser realmente individuales, son los valores básicos de nuestro ordenamiento: derechos humanos, respeto a la libertad y a la individualidad, tolerancia, ecología y reciclaje, el respeto a los menores y a los mayores y la solidaridad. No hay una crisis de los valores como se repite desde los años 70. Los valores se han hecho más reales, más individuales, más libres, más consensuados y se afirman tomando como base la autonomía del individuo, el pluralismo y el acuerdo.

Los avances tecnológicos han dotado a otras palabras jurídicas de nuevos contenidos y alcances que las hacen realmente diferentes. La palabra “informática” nos produce unas imágenes y tiene un alcance y contenido desconocidos para el constituyente. En la actualidad el término “informática” del artículo 18.4 de la Constitución, ha permitido configurar

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un nuevo derecho fundamental autónomo, el derecho al secreto de datos, un derecho que cuando se aprobó la constitución ni se podía imaginar3.

Cuando leemos la palabra “comunicación” no nos referimos a lo mismo de hace escasamente 10 años. La comunicación se ha democratizado, se ha pluralizado en cuanto a medios y generalizado en cuanto a usuarios. Y no digamos los conceptos de intimidad, privacidad, transparencia o información, con alcances y dimensiones desconocidas. Hasta hace muy poco opinaban los intelectuales e informaban los periodistas. Pero ya no es así, informar y opinar se realiza al mismo tiempo, simultáneamente, los periodistas están obligados, si quieren ser leídos, a informar opinando, y la prueba es que nunca he citado tanto a la prensa como en el libro que estoy terminando y del que este texto es una parte.

Pensad en el alcance de palabras como libertad, democracia y no digamos propiedad, educación, religión, la música que emiten al pronunciarlas, la imagen que nos provocan al escribirlas, tiene poco que ver con el momento en el que se escribieron o con las intenciones y razones del legislador al escogerlas para construir un determinado precepto.

La palabra “consumo” también ha dejado de tener aquellas connotaciones tan negativas, el consumo ya no es una práctica elitista ni se consume para aparentar y establecer diferencias, se consume más para uno mismo, por placer, curiosidad, satisfacción personal y no tanto para competir con los demás. Se consume para uno mismo y no tanto para lograr el reconocimiento del otro. En definitiva, que las palabras, por ejemplo, de la Constitución no han cambiado, son las mismas, pero su alcance y significado, su sonido en muchos casos es incluso radicalmente diferente.

El mismo hecho de votar se ha transformado en un acto consumista, en un acto de reafirmación personal y por eso no es jurídicamente posible obligar a votar a los ciudadanos bajo amenaza de sanción como se está haciendo en el Congreso y en el Senado sin ningún pudor (sin miedo a los demás). La misma palabra “Constitución” consistía en definir lo que es y hoy lo importante, lo que buscamos al escribirla, es defender lo que representa.

Resumiendo, el castellano antiguo a pesar de ser la misma lengua es muy difícil de comprender, y esto es así porque incluso para hablar no basta con conocer la propia lengua, es necesario además que los hablantes hagan referencia a un trasfondo de casos asumidos, de conocimientos, de imágenes y de presupuestos comunes que evolucionan y cambian.

Para entendernos, necesitamos de una teoría consensuada, un lugar y un momento que limite y oriente la lectura de un precepto y por eso los jueces, para leer las palabras de la ley, necesitan como un diccionario jurídico, un “corpus” de conceptos, de presupuestos comunes, de realidades y estructuras del lenguaje jurídico que constituyan una base de sig-

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nificados y conocimientos, un a-priori que permita desentrañar el significado de las palabras de la ley en cada momento, que les permita ir reconstruyendo el relato.

Pero para interpretar la ley no solo hace falta un texto y un diccionario. El juez, para realizar bien su tarea, para resolver las incertidumbres que inevitablemente le rodean, necesita conocer la realidad a la que el texto va a ser aplicado. Si queremos elaborar y después aplicar una norma que regule la producción y el comercio de la energía eléctrica es necesario disponer de conocimientos que nos enseñen qué es la energía y qué entendemos por...

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