Justa causa traditionis

AutorIgnacio Serrano y Serrano
Páginas495-502

Page 495

Justa causa en sentido tradicional, su apoyo en los textos

La adquisición derivativa, o sea aquella que se origina en la voluntad del propietario anterior, presupone una justa causa o más bien un justus titulus. Por tal se tuvo una relación jurídica obligatoria, cuyo contenido era la transmisión de la propiedad. Esta relación jurídica obligatoria podía proceder de contrato, de acto de última voluntad, etc.

En apoyo de la teoría habría varios textos legales:

L. 20 C. de pactis 2,3.-Traditionibus et usucapionibus, do-minia rerum non nudis pactis transferuntur 1.

Esta ley no dice nada de la justa causa, pero sí que los meros pactos no son idóneos a transferir el dominio. En cambio, la 1. 24 C. de reivindicatione 3,32 habla de justo título pracccdcntc expresión raramente usada por lo que se refiere a la tradición, sí, en cambio, respecto de la usucapión.

Nullo justo titulo praecedente, possidentes ratio juris cjuaerere dnmiuium prohibel 2.

Más claramente hablan en favor de la doctrina de la justa causa un texto de Paulo y otro de Gayo.

El de Paulo es 1. 31 D. de acq. rer. dom. 41,1.-NumquamPage 496 nuda traditio transferí dominium, sed ita si venditio aut aliqua justa causa praecesserit propter quam traditio sequeretur3, 4 5

Más expresivo es Gayo II § 20.-Itaque si tibi vestem vel au-rum vel argentum tibi tradidero sive ex venditionis causa, sive ex donationis sive quavis alia ex causa, tua fit ea res sine ulla juris sollemnitate 6.

Estos son los textos más directamente aplicables al caso ; pero hay otros de los que también se deduce, según la doctrina tradicional, la necesidad de un justus titulus. Tales son:

L. 18 D. de cond- furt. 13,1 (Scaevola).-Furtum fit cum quis indebitos nummos sciens acceperit 7.

L. 43 pr. D. de furtis 47,2 (Ulpiano).-Falsus creditor hoc est, is qui se simulat creditorem, si quid acceperit, furtum facit nec nummi ejus fient 8.

Estos dos textos afectan de cerca a una serie de casos en que la doctrina de Strempel (tal como la expondremos más adelante) estrictamente interpretada, tendría que admitir transmisión de propiedad.Page 497

El importantísimo texto de § 41,1 de rer. div. 2,1 9, donde se indica su procedencia de las XII tablas y que en esencia dice que no se traspasa la propiedad a falta de pago del precio (en la compraventa) o a falta de garantía del mismo. Sobre este caso hemos de volver con algún detenimiento.

Conforme a los textos L. 5 § 3 D. mandati vel contra 17,1 (Paulo) y 1. 1,3 D. de except. rei v. et tr. 21,3 (Ulpiano) 10, no hay transmisión de propiedad, si el mandatario para la venta, vende por bajo del precio marcado. Lo mismo debe sostenerse donde el mandatario regala donde debía vender, o vende cuando debió permutar y viceversa, pues a todos afecta el mandata-rius qui excessit, aliud quid faceré videtur.

Florentino en 1. 2 D. solut 46,3 decide que sean libres el acree-Page 498dor de no recibir y el deudor de no dar, si se imputara el pago a título distinto que el que quisieran, y en el mismo sentido se expresa Ulpiano 1. i D. de solut 46,3 11.

El famoso texto de Ulpiano 1. 18 pr. D. de reb. cred. 12,1 donde se decide que en caso de disenso respecto a la causa no se traspasa la propiedad, y respecto del cual y de su contradictorio de Juliano hemos de ocuparnos extensamente.

Aun se alegaban en favor de la doctrina tradicional los requisitos exigidos en la usucapión y en la acción Publiciana.

La doctrina de la justa causa traditionis es una parte de la del justus titulus y modus acquirendi y se apoya en conceptos inexactos de contrato, tradición y obligación.

En la Edad Media se concibió la tradición como el cambio de la detentación de la cosa y el hecho determinante que se apercibió junto a aquel cambio, tenía que ponerse fuera de él, en la causa praecedens. Por ello se identificó la obligatio ad dandun, con la relación producida por el contrato germánico de transmisión ; ambos tienen de común que de ellos no deriva un derecho absoluto y además que pueden provocar la adquisición de tal derecho. Esta identificación tiene una doble consecuencia: que se tomó todo contrato como obligatorio y que se concibió la obligación a un daré de cosa específica, como un derecho que alcanza a la cosa, como un dominio siquiera sea mediato e imperfecto sobre ella. El concepto de jus ad rem no parte de bases romanas 12.

Empecemos por ver el concepto que tuvieron los autores del contrato.Page 499

Wolf, Jus naturale III § 788.-Pactum, se. pactio, est con-ventio qua dúo vel plures in eandem vel easdem promissiones con-sentiunt. § 784.-Promissione acquiritur jus ad rem 13.

Y la opinión de hacer al contrato una promesa aceptada recibe sanción legislativa en el Código civil austríaco § 861 ...si acepta válidamente, la otra parte, la promesa, entonces surge por la voluntad concurrente de ambas partes un contrato.

Cuya teoría es de nuevo confirmada por Hopfner p- 790. Contrato ...es una promesa aceptada. Zeiller Natürl. Privatr, (3 ed. 1819), pág. 136. A la promesa aceptada llámase contrato. Heinec-cius Inst., p. 214. El contrato sólo produce un derecho personal.

El eminente pandectista Vangerow en sus Pandekten I § 311 dice que el principio de que por contratos sólo nacen relaciones obligatorias ...está bien fundamentado. Y más adelante, en § 350, remacha el clavo diciendo: «de un contrato, según ios principios de Derecho romano...

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