El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas15-24

El "jus ad rem" en el Derecho civil moderno*

Page 15

  1. La aplicación de la teoría del derecho de ejercer libremente el comercio jurídico al caso de transferencia de la propiedad en el derecho suizo.

Aunque el Derecho civil suizo conoce, como el alemán, el principio de la tradición en la transmisión de cosas muebles y el de la inscripción o Registro en materia inmobiliaria, el modo de adquisición de la propiedad no está regulado de manera idéntica en los dos sistemas.

El derecho alemán prevé, para que siga a la convención, un contrato real abstracto, que tiene por efecto transferir el derecho real un signo exterior, tradición o inscripción, acompaña a este contrato o forma parte de él.

El principio base de las transferencias inmobiliarias en el Derecho suizo difiere de aquél que rige en la transmisión de las cosas muebles.

Estudiemos ahora la aplicación de la teoría en materia inmobiliaria.

El Derecho civil suizo ha encontrado una solución original para regular la transferencia de los inmuebles. El sistema adoptado no coincide con el del Derecho francés ni con el alemán.

Se admite, generalmente, que el artículo 665 del Código civilPage 16 suizo tiene por efectos reforzar los de la convención en materia, inmobiliaria.

Tres interpretaciones han sido presentadas para explicar la relación existente entre el contrato generador de obligaciones y el acto de transferencia del derecho real.

Wieland se esfuerza en asimilar el sistema suizo al del derecho alemán 1 según este autor, el consentimiento para la inscripción debe ser considerado como un elemento del contrato real cual, en su opinión, existe, tanto en Derecho suizo como en Derecho alemán. Si el Código civil suizo considera la declaración unilateral del propietar:o como suficiente, es que presume el consentimiento del adquirente.

Debe reconocerse que es el ejemplo del Dereclho alemán el que ha sugerido a Wieland esta idea de la existencia de un contrato real, ya que el Código civil su:zo no atribuye en ninguna parte este carácter a los actos necesarios para efectuar la transferencia de inmuebles.

La idea del contrato real, siguiendo a la convención, de otro lado, a este autor a recurrir a la ficción del consentimiento del adquirente, acto jurídico del que jamás se ha hecho cuestión.

De otra parte, v. Thur 2 relaciona la solución suiza con la del Derecho francés. Declara que el Derecho suizo combina el sistema de la inscripción con el del efecto traslativo de la convención. El Código civil suizo no exige el consentimiento para la inscripción para que la transferencia de la propiedad se opere. Este consentimiento está ya adquirido por la convención y la requisición de la inscripción no es más que un medio formal de llegar a la inscripción, a fin de poner las enunciaciones del Registro deacuerdo con el contenido de la convención. Esta, como en el Derecho francés, tiene efectos traslativos, pero con una diferencia, y es que en Derecho suizo la convención no despliega sus efectos, incluso entre los contratantes, más que desde que la inscripción se ha cumplido. El enajenante conserva su derecho libre de disposición hasta ese momento.Page 17

El autor insiste sobre la idea de que la convención contiene siempre la voluntad definitivamente decretada del enajenante de transferir el inmueble.

Sin embargo, Guhl 3 ha hecho notar que esta voluntad puede Ser modificada hasta el momento de la inscripción y que puede estar sometida a una condición, por ejemplo, a la ejecución de la contraprestación por el adquirente. Por último, el párrafo primero del artículo 665 del Código civil suizo muestra con toda la claridad deseable que el vendedor no ha dispuesto de la cosa si no, el texto alemán no podría hablar expresamente de un «persónlite Anspruch» hasta que la inscripción sea practicada.

Podrían refutarse estas objeciones de otra manera.

Siempre resulta que este sistema se concuerda muy mal con los principios que rigen el contrato de venta y según el cual la propiedad no se transfiere al momento de la conclusión del contrato.

La regla podría aplicarse con rigor, exceptuando el contrato de venta pero entonces se comprendería mal la utilidad de tal distinción.

Guhl ha propuesto un sistema original en Derecho suizo. La declaración del propietario, tal como está prevista por el párrafo primero de los artículo 665 y 963 del Código civli suizo 4, es de orden material.

Por este acto el propietario dispone de su derecho y ejecuta la obligación contraída en la convención.

Este acto jurídico es unilateral, en tanto que el acto jurídico correspondiente, en Derecho alemán, constituye un contrato real. La declaración del consentimiento para la inscripción puede ser acordada de manera completamente independiente, pues apenas si está unida a la convención, por consideraciones de orden cronológico o formal.

Puede ser hecha en el momento de la conclusión de la con-Page 18vención o en el momento de la petición de la inscripción en el Registro, o de una manera independiente en cualquier otro momento. Este sistema se adapta, por consiguiente, a toda organización cantonal concerniente a los actos auténticos pero el enajenante goza, sin embargo, de las mismas ventajas que en Derecho alemán.

Mas no se debe incurrir en el error de creer que los efectos traslativos del consentimento para la inscripción sean absolutos, puesto que están sometidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR