Juristas sin fronteras. Globalización, europeización y formación jurídica

AutorManuel Ángel Bermejo Castrillo
CargoProfesor Titular de Historia del Derecho, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas9-16

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No corren, verdaderamente, tiempos propicios para el optimismo respecto a la posibilidad de que en un futuro cercano puedan producirse avances significativos en los procesos de integración en el seno de la Unión Europea, y menos aún en relación con el que constituye uno de sus más significativos logros, la unión monetaria creada mediante la adopción del euro por un buen número de sus países miembros.

Esta brusca contracción del arduo y discontinuo proceso de concreción del viejo sueño paneuropeo no ofrece signos de haber afectado, sin embargo, al ámbito educativo. A pesar de la lacerante crisis que hoy anega de escepticismo el horizonte de este complejo proyecto común europeo, nadie parece augurar la detención del ritmo sostenido de implantación del denominado Espacio Europeo de Educación Superior, ni de la progresiva aproximación de los diferentes sistemas universitarios existentes en los numerosos países, incluidos muchos extracomunitarios, que se han adherido a sus principios y directrices.

Cierto es que este ambicioso programa de armonización a escala europea de las enseñanzas universitarias todavía tiende, erróneamente, a ser identificado con ciertos supuestos dictados o imposiciones externas, primordialmente plasmadas en una pretendida transformación radical de los esquemas organizativos y de la metodología docente que durante numerosas décadas han dominado nuestra tradición universitaria. Una simplificación que supone ignorar que los cambios justificados en lo que se ha dado en llamar la adaptación al modelo de Bolonia muy a menudo únicamente reflejan las particulares medidas adoptadas por cada gobierno, cada comunidad educativa o cada universidad, atendiendo a factores y condicionantes directamente ligados a la peculiaridad de su contexto, y que, en muchos aspectos, no responden a orientaciones o exigencias contenidas en las declaraciones y documentos que han dado impulso a este fenómeno. Ahora bien, esta frecuente confusión, generadora de corrientes de oposición, más o menos extendidas y exitosas, a esta amenazadora oleada homogeneizadora, no ha conseguido privar de vigencia al espíritu que ha insuflado aliento a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Al contrario, a la luz del nuevo escenario en el que hoy se desenvuelven unas relaciones jurídicas crecientemente

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diversificadas y complejas, la dirección en la que se mueven las principales reformas asociadas a la fundación de esta extensa área educativa se antoja irreversible; e incluso hace pensar que hubiera sido de ineludible seguimiento, aun en el supuesto de que no hubiese existido esta iniciativa compartida por el conjunto de los gobiernos europeos. Es más, cabe preguntarse si en el panorama actual todavía tiene sentido cultivar la especificidad de un modelo exclusivamente europeo1.

La formulación de la duda anterior encuentra firme sustento en el carácter universal del conocido fenómeno de la globalización, que respondiendo principalmente a la imparable dinámica expansiva de poderosas fuerzas económicas vinculadas a una fase de sublimación del triunfante sistema capitalista, reforzada, además, por el espectacular desarrollo de las tecnologías de la comunicación y por la incesante multiplicación de los canales de difusión de la información, trae consigo una vigorosa corriente disgregadora de las fronteras territoriales, políticas y culturales, bajo cuyo impulso se consolida una progresiva tendencia a la uniformización, que también deja sentir sus efectos en el ámbito del derecho.

Así, consecuencia primera de enorme calado derivada de esta arrolladora marea glo-balizadora es la ruptura del indisoluble nexo creado con la aparición del modelo jurídico-político moderno entre el Estado y su monopolio de la función productora del derecho como expresión máxima de su soberanía, con la subsecuente consagración del principio de supremacía de la ley y el arrinconamiento de las restantes fuentes tradicionales. De tal modo que la infalible ecuación integrada por el Estado, la ley y un espacio territorial, ha perdido virtualidad como fruto de la incidencia de factores que trascienden el marco estatal y que imponen modificaciones en las pautas y las formas jurídicas, que no emanan directamente de los poderes políticos, sino que reflejan su adaptación a las exigencias de la praxis económica internacional. Alteración que también se traduce en la entrada en escena de nuevos sujetos jurídicos, en una diversificación de los cauces de circulación del derecho y en la reaparición de un derecho privado producido por los propios particulares. Sin olvidar, además, la propensión a la rendición de principios devenidos en esenciales en el derecho estatal, como son la escritura, la rigidez y la certeza, en favor de la oralidad, la variabilidad y una flexibilidad plenamente ajustada a los volubles dictados dimanantes del juego del mercado; ni tampoco la quiebra de la vertebración piramidal de la jerarquía de las fuentes, sustituida por una trama inestable, en la que todas ellas se sitúan en un plano horizontal2.

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Vienen operándose, por tanto, cambios de enorme trascendencia, que también han alterado sensiblemente la función del jurista y su perfil. Y lo han hecho en un doble sentido. Por un lado, rescatando su protagonismo como participante activo en el proceso de creación del derecho; pero también, complicando extraordinariamente su integración en un medio que constantemente acrecienta su complejidad y que demanda la adquisición de un variado repertorio de competencias y habilidades profesionales requeridas de una permanente actualización. Lo que nos devuelve al terreno de su formación.

Naturalmente, el aspecto en el que con...

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