El jurista del trabajo frente a la economía colaborativa

AutorMiguel Rodríguez-Piñero Royo
Páginas187-221
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EL JURISTA DEL TRABAJO FRENTE A LA ECONOMÍA
COLABORATIVA227
Miguel Rodríguez-Piñero Royo
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Sevilla.
1. DERECHO, CAMBIO Y TECNOLOGÍA
En el mundo del Derecho la evolución, que es un elemento intrínse-
co al sistema jurídico, se produce a través de distintos procesos. El
más común, al margen de los procesos disruptivos promovidos por
los cambios radicales en el sistema político, supone un procedimiento
continuo de regulación y de inadecuación sobrevenida de las reglas
jurídicas, que da lugar a la aprobación de nuevas normas para propor-
cionar una respuesta adecuada a las nuevas realidades sociales. La ob-
solescencia del Derecho vigente, su incapacidad en un momento deter-
minado para dar respuesta a los problemas sociales a los que aspira a
regular, provoca en una primera fase la utilización de los mecanismos
de adaptación del propio ordenamiento, básicamente la interpretación
adaptativa por los operadores jurídicos. Sólo después, por lo general,
se elaboran y aprueban nuevas normas para sustituir a otras que han
demostrado no poder solucionar los problemas planteados. La dinámi-
ca regulación-obsolescencia-nueva regulación supone un proceso de
actualización, y se produce especialmente en aquellos sectores más
afectados por los cambios en la realidad regulada. Cambios que pue-
den ser de todo tipo: económicos, sociales y, especialmente, tecnoló-
gicos. Así es como evoluciona el Derecho. Las transformaciones en la
realidad que regula se convierten en un desafío para el sistema jurídi-
co, del que se espera una nueva regulación que proporcione respuestas
adecuadas a las diferentes necesidades generadas, ordenando adecua-
damente esta realidad.
El sector del ordenamiento jurídico del que me ocupo, el Derecho del
Trabajo, es especialmente proclive a este tipo de procesos. Éste está
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Grupo de Investigación PAI SEJ-322; Este trabajo es resultado científico del proyec-
to de investigación DER 2015-63701-C3-3-R, “Instrumentos normativos sociales ante el
nuevo contexto tecnológico”.
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MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO
llamado a regular un tipo de relación jurídica, la de trabajo asalaria-
do, que resulta particularmente sensible a los cambios en la realidad
en que se desarrolla. Los contextos económicos, sociales y tecnológi-
cos determinan el contenido de la relación de trabajo, que cambia de
manera continua reaccionando a las transformaciones en éstos. Las
innovaciones tecnológicas cambian la manera en que se trabaja y el
modo en que el trabajo se utiliza228. Al hacerlo, fuerzan a modificar su
regulación como única manera de mantener su eficacia ordenadora.
A la vez, el Derecho laboral se ha construido considerando este factor,
y se ha dotado de unos mecanismos de adaptación especialmente efi-
caces, muchos de los cuales son propios y exclusivos de esta rama del
sistema legal. La instrumentalización de la legislación laboral para los
objetivos de las políticas económicas, laborales y de empleo hace que
ésta sea objeto de reformas continuas, generándose una dinámica de
renovación que facilita su adaptación cuando resulta necesario. Por
otro lado, la negociación colectiva, pensada originalmente como un
mecanismo de adaptación sectorial y coyuntural, ha recibido también
la función de servir de vanguardia del cambio normativo, proporcio-
nando las primeras respuestas del ordenamiento laboral. Se incorpo-
ra, así, una función prelegislativa a las tradicionales de esta institu-
ción, que resulta cada vez más evidente a medida que los gobiernos
trasladan a los interlocutores sociales la responsabilidad de actualizar
las respuestas jurídicas a los problemas nuevos, con la excusa de su
flexibilidad y especial legitimidad. Función que es también, en muchas
ocasiones, pedagógica, al presentarse las primeras soluciones conven-
cionales como modelos a seguir para el conjunto del sistema de rela-
ciones laborales.
Estos mecanismos están siendo puestos a prueba con el desarrollo de
la economía colaborativa y del trabajo en plataformas. El objetivo de
este trabajo es analizar el alcance y las particularidades de este desa-
fío, y apuntar cómo podrá producirse la adaptación del Derecho del
Trabajo a una realidad cuya presencia en nuestras economías es ya
indudable229.
228
Un estudio reciente y completo, con atención al impacto de la economía digital, en
CALVO GALLEGO, F.J.: “Nuevas tecnologías y nuevas formas de trabajo”, Creatividad y
Sociedad, nº 26, 2016.
229
Los miembros del proyecto de investigación Der 2015-63701-C3-3-R ha publicado
un portal sobre esta materia, en el que se reproducen sus resultados científicos y se
incluye numerosa información sobre el impacto de la economía colaborativa. Este por-
tal se denomina “Trabajo, Persona, Derecho y Mercado”, y se localiza en la siguiente
dirección electrónica: http://grupo.us.es/iwpr/
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EL JURISTA DEL TRABAJO FRENTE A LA ECONOMÍA COLABORATIVA
2. EL IMPACTO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA EN EL SISTEMA JURÍ-
DICO
Analizado desde este punto de vista, el de los procedimientos de cam-
bio y adaptación del Derecho del Trabajo, el fenómeno de la economía
colaborativa, al que dedicamos esta monografía, presenta a la vez ele-
mentos conocidos y otros originales. El hecho de que una serie de in-
novaciones tecnológicas generen tensiones en las respuestas legales y
convencionales tradicionales, hagan surgir dudas sobre su idoneidad,
y lleven a plantear su modificación, lo hemos conocido ya. Todavía es-
tamos digiriendo el impacto del penúltimo fenómeno en este sentido,
el de la generalización de las tecnologías de la infocomunicación en los
entornos de trabajo y en las relaciones laborales; la respuesta ha sido
una combinación de construcciones jurisprudenciales y de respues-
tas convencionales que, si bien no ha ofrecido una solución completa-
mente satisfactoria, al menos sí ha tratado algunos de los problemas
más recurrentes. También es corriente el debate producido sobre la
suficiencia de la regulación existente, o la necesidad de generar otra
nueva, o incluso sobre la conveniencia de que esta regulación exista.
Algunos aspectos del impacto de la economía colaborativa y del traba-
jo en plataformas sí resultan originales. Es nueva, a mi juicio, la velo-
cidad con que se ha desarrollado todo el proceso, ya que han pasado
pocos años desde que se comenzó a constatar su existencia. Todavía
debatimos sobre el alcance y la naturaleza del fenómeno, sobre sus
oportunidades y peligros, cuando a la vez nos estamos planteando las
reformas necesarias para adaptar el ordenamiento laboral a sus parti-
cularidades. Esto explica en parte las serias dificultades que estamos
encontrando, debidas a que nos falta definir, delimitar y comprender
adecuadamente a que nos estamos acercando. No es éste el ritmo nor-
mal con que reaccionamos ante este tipo de cambios. Cabría plantear-
se qué explica esta novedad, el porqué de esta pronta reacción; y po-
dríamos encontrar distintas respuestas para ello.
Es también peculiar la complejidad de la realidad con que tiene que
tratar el ordenamiento jurídico, mayor que en ocasiones anteriores.
Aunque ninguno de los procesos de cambio anteriores ha sido sencillo,
éste resulta especialmente difícil, al interactuar factores económicos,
tecnológicos, organizativos… Se trata de una realidad en gran medida
desconocida, por definir en muchos de sus aspectos. El nivel de des-
concierto del jurista es por ello todavía elevado.
Se trata, además, de una nueva realidad que requiere respuestas del
conjunto del ordenamiento jurídico, y no sólo del Derecho del Trabajo.

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