Jurisprudencial Ambiental de Andalucía (Primer semestre 2016)

AutorLorenzo Mellado Ruiz
Páginas1-15
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vo l . V I I N ú m . 1 ( 2 0 1 6 ) : 1 15
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN ANDALUCÍA
LORENZO MELLADO RUIZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería
L. Mellado Ruiz RCDA Vol . V I I N ú m . 1 (2016)
1
Sumario: 1. Inscripción de aprovechamientos hídricos en catálogos o en registros. 2. Naturaleza jurídica
de las “multas coercitivas. 3. ¿Ocupar con una autocaravana parte del dominio público marítimo-
terrestre es acampar o estacionar? 4. Adquisición de licencias contrarias a la ordenación urbanística y
silencio positivo ante la falta de evacuación de informes ambientales. 5. ¿Hasta dónde llegan las
obligaciones de un ayuntamiento en fase de ejecución de sentencias en materia de contaminación acústica
urbana? 6. Plazo de caducidad de las obligaciones de restauración en materia urbanística e inaplicabilidad
de las situaciones “fuera de ordenación” a las edificaciones nulas ab initio. 7. Incompatibilidad entre la
revisión de un PGOU y un expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre declarad o nulo:
el principio de inmanencia natural de los bienes demaniales. 8. La responsabilidad ambiental no es
“disponible” ni “transigible”. 9. ¿Qué orden jurisdiccional es el competente para el conocimiento de una
cuestión litigiosa sobre la titularidad de un bien de la que depende la nulidad o no de una actuación
administrativa (un deslinde parcial de montes)? 10. Caducidad y prescripció n de los procedimientos
sancionadores en materia de dom inio público marítimo-terrestre. 11. ¿Qué se entien de por instal acione s
complementarias de actividades de ocupación del dominio público marítimo-terrestre?
Por necesidades de ajuste temporal, sincronización y continuidad con la crónica anterior
y accesibilidad a la propia jurisprudencia*, la presente crónica abarca el período
comprendido entre septiembre de 2015 y febrero de 2016.
1. Inscripción de aprovechamientos hídricos en catálogos o en registros
En dos sentencias del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, Sede
de Sevilla), recursos 164/2014 y 908/2015, se solventa la cuestión de los requisitos
necesarios para la inscripción de determinados aprovechamientos de aguas en el
Catálogo de Aguas Privadas.
Por parte de la Administración competente se sostenía que la inscripción era inviable al
situarse el aprovechamiento en la zona de policía de un cauce público y no constar la
autorización administrativa de alumbramiento correspondiente, tal y como se prevé en
el Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces de 1958.
Por parte de la demandante se entendía que la misión de la Administración, tal y como
establece la DT 4.ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, es solo comprobar las
características y el aforo del aprovechamiento, pero no exigir adicionalmente un título
administrativo habilitante al tratarse de un requisito previsto únicamente por la
legislación anterior a dicha Ley (y, de hecho, derogada por esta).
Recuerda el TSJA, en primer lugar, la diferencia entre la inscripción para el Registro de
Aguas o para el Catálogo de Aguas, fundamentalmente el hecho de que los
aprovechamientos incluidos solo en el Catálogo no podrán gozar de la protección
administrativa derivada de la inscripción en el propio Registro de Aguas. Realmente, lo
que la Administración hace constar en el Catálogo no son (auténticos) derechos

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