Jurisprudencia del Tribunal Supremo: la anulación de asignaciones individuales de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y otras cuestiones ambientales

AutorGerardo García Álvarez
Páginas249-293
XII
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: la
anulación de asignaciones individuales de
derechos de emisión de gases de efecto
invernadero y otras cuestiones ambientales
G
ERARDO
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ARCÍA
Á
LVAREZ
Sumario
Página
1. Introducción ................................................................................... 250
2. Inviolabilidad del domicilio y derecho constitucional a un medio
ambiente adecuado: la jurisprudencia sobre el ruido ................... 252
3. La clasificación de suelo y el medio ambiente «natural»: la evolu-
ción de la jurisprudencia sobre el suelo no urbanizable .............. 258
4. Evaluación de impacto ambiental .................................................. 264
4.1. La denegación de las solicitudes de medidas cautelares ....... 265
4.2. Una matización a la interpretación extensiva de los procedi-
mientos sujetos ........................................................................ 266
4.3. La reafirmación del efecto invalidante de la omisión o reali-
zación gravemente defectuosa ................................................ 268
4.4. La impugnación autónoma de la decisión sobre la sujeción
a evaluación de impacto ambiental ........................................ 272
4.5. Declaraciones ambientales vinculantes y compatibilidad con
la legislación básica ................................................................. 275
5. Anulación de diversas asignaciones individuales de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero ........................................ 276
5.1. Planteamiento general: alcance y efectos de las sentencias
estimatorias ............................................................................. 276
5.2. El marco normativo ................................................................ 280
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5.3. El deber de motivación ........................................................... 284
5.4. Un parámetro relevante: la adaptación previa de las instala-
ciones a las tecnologías menos contaminantes ...................... 289
5.5. La penalización de determinadas centrales térmicas por mo-
tivos ambientales ..................................................................... 290
5.6. El tratamiento específico de las instalaciones de cogenera-
ción .......................................................................................... 291
***
1. INTRODUCCIÓN
Si bien el presente trabajo se centra en las resoluciones judiciales emana-
das de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo du-
rante el año 2008, a las que se dedica la atención preferente, el criterio se
ha flexibilizado para acoger sentencias y autos del año 2007 e, incluso, del
año 2006 en algún caso, con la intención de situar las posiciones jurispruden-
ciales adoptadas por el Tribunal Supremo en un contexto más coherente y
más preciso.
Como es habitual, el grupo más numeroso de pronunciamientos se re-
fiere a las evaluaciones de impacto ambiental, respecto a las cuáles la evolu-
ción jurisprudencial parece haber llegado a una posición de equilibrio: si en
los primeros años tras su introducción en nuestro ordenamiento la posición
del Tribunal Supremo fue restrictiva en cuanto a su ámbito de aplicación
y a los efectos de su realización irregular, para pasar con posterioridad a
interpretaciones expansivas de su obligatoriedad y de los efectos de su omi-
sión, la jurisprudencia actual es más matizada. Con todo, los pronunciamien-
tos más significativos a mi juicio son los que reconocen la posibilidad de
impugnación autónoma de la decisión administrativa sobre el sometimiento
de un proyecto a evaluación de impacto ambiental. La argumentación formal
se basa en el carácter de acto de trámite «cualificado»que tendría la decisión
de la Administraciónpública sobre el carácter preceptivo de la evaluación
de impacto ambiental de un determinado proyecto, lo que ha sido abordado
en al menos cuatro ocasiones, entre las sentencias de 27 de marzo de 2007 y
la de 23 de enero de 2008.
Sin embargo, la decisión jurisprudencial relacionada con el medio am-
biente que más repercusión ha tenido en los medios de comunicaciónse
relaciona con el ruido, concretamente con las molestias causadas por el trá-
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fico aéreo del Aeropuerto de Barajas (Sentencia de 13 de octubre de 2008).
No obstante, con ser una sentencia significativa, que entronca con una línea
jurisprudencial volcada en la protección del medio ambiente urbano a través
del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, no es el pronun-
ciamiento con mayor transcendencia, a mi juicio. Tanto por sus efectos prác-
ticos, como por ser el supuesto más habitual, el comentario se centraráen las
sentencias que tienen por objeto la inactividad de la Administración frente a
las perturbaciones provocadas por terceros y no tanto en los pronunciamien-
tos, menos numerosos, que tienen por objeto ruidos provocados por la pro-
pia actividad administrativa, como es el caso de Barajas.
Se dedica también atención a la cuestión de la clasificación de suelo por
el planificador urbanístico, un ámbito en el que creo apreciar un cierto sesgo
ambientalista en las posiciones adoptadas por el Tribunal en los últimos años.
El incremento en la exigencia de motivación de la clasificación como urbani-
zable de un suelo que con anterioridad había sido incluido en el suelo no
urbanizable especialmente protegido presenta una cierta simetría con la fle-
xibilidad con que se admite que un suelo urbanizable pueda pasar a ser no
urbanizable, incluso aunque el paisaje agrícola tradicional presente una
cierta degradación y sin que parezca necesario un especial esfuerzo de moti-
vación.
Un último tema es el de la avalancha de sentencias, en su mayoría anula-
torias, producidas por la impugnación de asignaciones individuales de dere-
chos de emisión de gases de efecto invernadero durante el período 2005-
2007. La cuestión no se aborda únicamente, ni siquiera predominantemente,
desde el Derecho ambiental. Por el contrario, parece haber primado el dere-
cho de la defensa de los interesados en un procedimiento administrativo,
puesto que el grupo más nutrido de sentencias anulan el acto impugnado
por defectos de motivación que habrían provocado una indefensión material,
y junto a esto, consideraciones sobre la igualdad de trato de los operadores
económicos, intentando evitar que de la actuación de la Administraciónse
deriven ventajas competitivas no justificadas. Sin embargo, también hay argu-
mentaciones con clara incidencia ambiental, como la consideración del Tri-
bunal Supremo de que no puede hacerse de peor condición quien con carác-
ter previo a la entrada en vigor del Plan nacional de emisiones se hubiese
adaptado a la tecnología menos contaminante, o el refrendo de la posición
de la Administración cuando restringe los derechos de emisión de determi-
nadas centrales térmicas de lignito especialmente contaminantes.
En cuanto a la justicia cautelar, no ha sido objeto de tratamiento diferen-
ciado, por entender que los pronunciamientos que podían reseñarse no eran
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