Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas937-944

Page 937

Civil y mercantil
175. Precario y desahucio

Es precarista el que disfruta un inmueble sin -pagar merced, y sin título aceptable de tenencia que destruya la presunción de que el disfrute es por mera tolerancia del dueño. Sentencia de 5 de Octubre de 1933.

Preceptuado por la ley Hipotecaria en su artículo 41 que quien tenga inscrito a su nombre el dominio de inmuebles se presume a los efectos del Código civil que tiene la posesión de los mismos, con todos los derechos del propietario y poseedor de buena fe y declarando probado el Tribunal a quo, sin que el recurrente lo haya contradicho ni impugnado en forma eficaz, que el inmueble Objeto de desahucio está inscrito a nombre del actor y que tiene la posesión real y civil, es forzoso reconocer que le asiste la acción que ejercita por ostentar la cualidad requerida para ello por el artículo 1.564 de la ley Procesal.

Lo que caracteriza al precarista procesal a que se refiere el número 3 del artículo 1.565 de la ley de Enjuiciamiento civil es que el demandado con tal calidad disfruta el inmueble sin pagar merced ni estar legitimado su aprovechamiento por algún título aceptable de tenencia que destruya la presunción de que sólo a la tolerancia del dueño y poseedor real cabe atribuirla al no mediar la natural compensación económica; situación ésta en la que se encuentra el demandado con relación al inmueble de autos, según afirmación del Tribunal de instancia, por lo cual no infringió el artículo 1.750 del Código civil en relación con la Ley 1.a, Título 26, Libro 43 del Digesto, ya que dicho Tribunal, para fundamentarPage 938 su fallo, no partió, por inexacto, del supuesto de que el aprovechamiento del inmueble por el demandado tenga base contractual.

Sobre el concepto de precario, véase De Buen : «Apéndice a los temas de Código civil» (contestaciones a Registros) 1.

En cuanto a la extensa bibliografía a que ha dado lugar el artículo 41 de la ley Hipotecaria, cfr. en «Revista de Derecho Privado» Manuel de la Plaza algunas observaciones criticas (tomo III, pág. 70). Gayoso : «Utilidad»; t. III, pág. 212, y tomo V, página 105. Ved la bibliografía que indicamos en la Sentencia de 4 de Abril de 1932 número 99 de esta Revista). Pueden también consultar la Sentencia de 28 de Marso de 1932 (número 97 de esta Revista) y la de 29 de Mayo del mismo año (número 100 de Revista Crítica).

176. Desahucio por falta de pago

Efectos de la consignación de la renta, según lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley de 27 de Julio de 1933. ¿Puede entenderse en la frase «cualquier instancia» el recurso de casación? Sentencia de 13 de Octubre de 1933.

En virtud de lo que terminantemente dispone el artículo 1.566 de la de Enjuiciamiento civil, no se puede, en ningún caso, admitir el recurso de casación en un juicio de desahucio cuando sea interpuesto por el demandado si no acredita, al interponerlo, que tiene pagadas las rentas vencidas y las que debe pagar adelantadas, o si no las hubiera consignado oportunamente ante el Tribunal ; y que este requisito indispensable para la viabilidad del recurso ha de ser previo a su interposición se evidencia con la simple lectura del artículo 1.718 de la misma Ley, en cuyo número 4.º exige que entre los documentos que han de acompañarse al escrito de interposición del recurso en los juicios sobre desahucio en que sea recurrente el arrendatario se aporte el documento acreditativo de haber efectuado el pago o consignación de que queda hecho mérito en cumplimiento de lo ordenado en el artículo antedicho y habiéndose omitido en el caso presente ese imprescindible y esencial requisito, es indudable que no se puede admitir el recurso.Page 939

Por haber consignado el recurrente la renta al amparo de lo que dispone el artículo 4.º de la Ley de 27 de Julio último, es preciso examinar la eficacia de esa consignación, y para ello hay que reconocer que, ,en efecto, dicha Ley autoriza a los arrendatarios de fincas rústicas contra los que se sustancien desahucios por falta de pago para que en cualquier trámite e instancia del juicio si no se...

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