Jurísprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas543-554

Page 543

Civil y mercantil
30. Reconocimiento de hijos e investigación de la paternidad

Alcance de la jurisprudencia anterior a la Constitución. Sentencia de 27 de Abril de 1934.

Declarada la paternidad de una niña por los Tribunales de instancia, interpuso el padre recurso de casación que el Supremo rechaza ihaciendo unas declaraciones del mayor interés; dice el Supremo : «si bien el Código civil no acepta como principio generah la investigación de la paternidad, y en consonancia con tal criterio la jurisprudencia de esta Sala venía interpretando en sentido restrictivo los casos que comprende el artículo 135 del expresado Código, sobre reconocimiento- de hijo natural, desde la vigencia de la Constitución de la República, que por su artículo 43 ordena que-se regule tal investigación, no es aplicable la doctrina de las sentencias que se citan en el recurso ni pueden exigirse al documento- indubitado al estado posesorio de hijo natural, que dicho artículo", comprende, otras circunstancias que las que el mismo determina- en relación con los preceptos generales sobre apreciación de prueba y con las reglas de la hermenéutica legal.

Considerando que la Sala sentenciadora, al apreciar las pruebas, en uso de sus facultades soberanas, declara que son auténticas del demandado-D. J. las cartas de referencia, y consignándose en ellas las frases: «ya en mi poder, al fin la foto de nuestra hija». Hoy que ya te dignaste darme a conocer a mi hija por medio de la foto, te prometo reconocerla». «Reconoceré la niña», conPage 544 otras análogas, es claro que esos conceptos implican el reconocimiento expreso y deliberado de la paternidad con evidente ánimo de que produjeran los efectos correspondientes, sin que tengan nada de incidental ni pasajero, y sin que pueda ser obstáculo para esa apreciación el que las firmas no expresen el apellido, porque esa es la manera corriente de firmar cuando la carta se dirige a la familia o a persona de gran intimidad o confianza.

Ha de ser objeto de muy favorables comentarios, el contenido de la sentencia anterior, que supone un viraje en relación con la doctrina restrictiva de otros tiempos, unánimemente censurada por los autores ; recordamos de momento los comentarios del Profesor Castán a la sentencia de 2 de Marzo de 1929 (Revista de Derecfho Privado, tomo XVIII, pág. 167), de los que reproducimos unas líneas : uEn diversas ocasiones-dice el maestro-nos hemos dolido del rigor con que el Tribunal Supremo interpreta y aplica las disposiciones, ya harto angustiosas, del Código civil, acerca de la declaración judicial de paternidad natural.)) Véanse como muestras, recientes del criterio apuntado, las sentencias de 20 de Enero de 1931 (Revista Crítica, tomo 7, pág. 547 y 6 de Junio de 1931 (Revista Crítica, tomo 8, pág. 221). Acerca del reconocimiento de hijos naturales mayores de edad, véase García Rodrigo, Revista de Legislación, tomo 145, pág. 702. Los problemas derivados del nuevo ordenamiento jurídico se desarrollan maravillosamente por Diez Pastor en su conferencia una familia y los hijos habidos fuera de matrimonio)), publicada también en (Revista de Derecho Privado (tomo XX, pág. 193). No en todo tiempo se ha observado el rigor que censuramos, pues Calderón, en su trabajo ((Reconocimiento expreso de la paternidad natural» (Revista de Legislación, tomo 105, pág. 422), cita la sentencia de 10 de Julio de 1894, que califica de reconocimiento expreso la anotación de las circunstancias de fecha y lugar de naciviiento por el padze, en un libro donde anotaba las inscripciones análogas de los demás hijos. A pesar de la desaparición oficialíie la filiación natural, son por el momento del mayor interés todas las cuestiones con esta materia relacionadas ; recomendamos la lectura del libro ((Estudio de los efectos que el reconocimiento de un hijo natural produce según el CódigoPage 545 civil vigentes, por José Manuel de la Puente Quajano. Madrid, 1895. Véase Benlloch. «La familia natural y la civil». 1902. Peyana. «La paternidad ilegítima en su aspecto jurídico». Zaragoza, 1900 (con una nota bibliográfica), Ángulo Laguna. «Estudios sobre la condición jurídica de los hijos ilegítimos». Madrid, 1906. Véase sobre investigación de la paternidad en el antiguo y moderno Derecho, «Derecho civil», por Castán, Gartigues y Goicoechea. Madrid, 1922, pág. 82. El proyecto de ley sobre investigación de la paternidad, puede verse en Revista de los Tribunales, tomo 67, pág. 420.

31. Capacidad de la mujer casada

¿ La tiene para contratar los servicios médicos en caso de enfermedad grave del marido ? Sentencia de 19 de Mayo de 1934.

Solicitada por determinada esposa, la intervención de un facultativo para la prestación de sus servicios médicos, se afirmó por la Sala sentenciadora, que para ello carecía de capacidad la mujer casada, que debió ser completada por la autorización marital. El Supremo, como era de esperar, admite el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y declara que si bien los artículos 61 y 62 limitan la capacidad jurídica de la mujer casada para adquirir, enajenar, obligarse y comprar joyas, muebles y objetos preciosos, cuando aquellos actos se realizan sin licencia o poder de su marido, hasta el extremo de declararlos nulos, es lo cierto que esas disposiciones dictadas para situaciones normales, no rigen en absoluto en los casos de necesidad extrema o de acontecimientos imprevistos, porque entonces, dada su urgencia, el principio general a observar, es que cuando resulte imposible obtener la legal autorización, la representación necesaria recae, ipso fado, en la mujer, y entonces ésta es perfectamente capaz para contratar.

En el presente caso, al afirmar el Tribunal, a quo, que D. J. A., marido de doña D. S., se ihallaba gravemente enfermo, y que por esa causa hubo de solicitar la última los servicios profesionales del médico demandante, que se prestaron, infringe los antes mencionados preceptos que se invocan en el segundo motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, por cuanto al deducir que el importe de los ihonorarios deben reputarse de carácter extraordina-Page 546rio, y que...

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