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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 9-10, Octubre - Septiembre 1925
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Autor | J. A. de la Puente y Quijano |
Páginas | 710-714 |
Page 710
En pleito sobre reivindicación de fincas adquiridlas por compraventa con pacto de retracto e inscritas a favor del reivindicante, contra los herederos del vendedor por retención y disfrute de la posesión de las mismas, declara, desestimando la reivindicación, por estimar nula aquella transferencia como nacida de un contrato usurario, que el art. 24 de la Ley Hipotecaria, consecuente con los principios que informan el derecho especial en interés de tercero, establece que las acciones conducentes a extinguir o invalidar derechos inscritos en el Registro de la Propiedad cuando se refieren a las insripciones causadlas, se han de dirigir simultáneamente contra la inscripción y el título que la produjera, pero los demandados de este pleito alegaron la después por el Tribunal estimada nulidad de la escritura fundados en que el vendedor carecía de libertad cuando exteriorizó su consentimiento en el pacto y les había perjudicado derechos que invocaban ; y el ejercicio de este derecho que reconoce el art. 33 de la propia Ley, cuando declara que la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, no está subordinado a la necesidad de la conjunción de las acciones contra la inscripción y el título que exige el art. 24 para garantíai de los derechos de tercero, según revela todo el texto, y por consiguiente, promovida la excepción para nulidad del contrato con absoluta independencia del valor de la inscripción en elPage 711concepto hipotecario, no es el caso del pleito a que se refiere el artículo 24.
No podemos estar conformes con la doctrina que establece esta sentencia del Tribunal Supremo. Para ningún comentarista de la reforma de 21 de abril de 1909 fue dudoso que los preceptos de los artículos de aquella ley que han pasado a la nueva edición de la Hipotecaria con los números 24 y 41, tuvieron la finalidad; o fueron introducidos - como dice la Resolución emanada de la Dirección de los Registros en 11 de octubre de 1915 - para dar a la inscripción la plenitud de sus efectos ; esto es, para dar tal fuerza, tal...
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