Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Autor | La Redacción |
Páginas | 229-231 |
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Aplica la ley de 21 de mayo de 1936 a una acción personal encaminada a obtener un pago de cierta cantidad en metálico, declarando Juez competente al del domicilio del demandado.
No obstante la sumisión expresa pactada en escritura de préstamo, se reconoce que la interposición de la demanda ante otro Juzgado diferente implica, por parte del acreedor, la renuncia al fuero pactado en su beneficio, una vez sobrevenida la litis contestatio, y que la ampliación de la demanda a otros intereses vencidos posteriormente no contiene petición distinta de la deducida con anterioridad.
A falta de designación de lugar, la entrega de cosa determinada ha de hacerse, con arreglo al artículo 1.171 del Código civil, donde aquélla existía al constituirse la obligación; la obligación de pago de alquiler que empezó a cumplirse en un pueblo debe realizarse allí, en cuanto al resto; la competencia para la resolución de un contrato es la misma que para su cumplimiento, y el lugar del cumplimiento de la obligación decide la cuestión competencial.Page 230
Por no apoyarse la cuestión en ningún principio de prueba escrita y no ser aplicable a una demanda presentada el 4 de mayo de 1936 la ley...
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