Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas106-110

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Sentencia de 5 de diciembre de 1940 Modos de extinguirse las obligaciones

En enero de 1930 el demandado vendió al actor una cantidad de aceite de la cosecha de aquel año agrícola, producto de una finca propiedad de su mujer, recibiendo como parte del precio 35.000 pesetas, no habiendo entregado el aceite ni devuelto la cantidad recibida. A causa de ello convinieron las partes contratantes en la resolución de la venta con la obligación por parte del demandado de devolver el dinero recibido, quedando por tanto extinguido dicho contrato de compra-venta y subsistente sólo la obligación del demandado de devolver la expresada cantidad. La rescisión del contrato, sustituido por la obligación sola de devolver la cantidad percibida, se hizo con consentimiento y conformidad expresa de la consorte también demandada, que respondió del pago avalando una letra de cambio por la expresada cantidad de 35.000 pesetas. La Sala sentenciadora estima el contrato cancelado, y sustituido por una nueva obligación del demandado, expresiva de devolver 35.000 pesetas. El recurso afirma infracción del art. 1.156 Código civil. El Tribunal Supremo mantiene la apreciación de la Sala sentenciadora. La enumeración no agotadora, que el art. 1.156 del Código civil hace de los modos de extinguirse las obligaciones, ha de ser completada con las demás causas, previstas especialmente en otros lugares del propio Cuerpo legal, o que resultan por modo claro de la adecuada combinación de sus preceptos; y así no ofrece duda que el convenio, a que se refiere la sentencia recurrida, implica una forma legal de extinción del contrato primitivo, ya se la conciba como una resolución de ese contrato originario, concertada a causa del incumplimiento de una de las partes, que atribuye a quien cumplió la prestación que le correspondía el derecho de exigir la restitución de lo que entregó (análogamente a como se establece para el caso, no de resolución con-Page 107venida sino de resolución declarada por los Tribunales a instancia del perjudicado, en el art. 1.124 del repetido Código), ya también se repute a dicho convenio como una novación por cambio de objeto, aludida en el propio art. 1.156 y regulada en los arts. 1.203 y ss.; por lo cual la Sala sentenciadora, al fundar su fallo en la doble consideración de que es una forma de extinción de las obligaciones la voluntad y consentimiento libre y espontáneo de las partes en darlas por rescindidas y que es igualmente un modo de extinguirse una obligación la sustitución de aquélla por otra que sea de todo punto incompatible con la primera, cual lo es, en el caso de autos, la de devolver la cantidad recibida como parte de precio, no incidió en las infracciones de los arts. 1.204 y 1.156 de la Ley sustantiva, que...

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