Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas512-516

Page 512

Sentencia de 22 de octubre de 1948 -Viviendas y locales de negocio

Según el artículo 1.° de la ley de Arrendamientos urbanos, quedan sometidas a su regulación, con las excepciones expresadas en la misma, todas las edificaciones habitables, divididas al efecto en dos grupos: de viviendas y de locales de negocio, distinguidos por el fin para que se hubiesen arrendado.

Las edificaciones habitables que, comprendidas genéricamente en la ley, para la regulación de su arrendamiento estén arrendadas para fines no coincidentes exactamente con los de habitación o de negocio, según los respectivos conceptos de la ley, o se dediquen simultáneamente a ambos fines, han de asimilarse, para el efecto expresado de regulación de su arrendamiento, a una do las dos especies distinguidas, como hace la ley en sus artículos 7.° y 10 para los casos en ellos previstos.

El primero de los fines del Círculo Mercantil de Santander, según su propio reglamento, y para los cuales arrendó el local en cuestión, como se expresa en la cláusula quinta del contrato, es el fomento y desarrollo de los intereses de las cláusulas mercantiles e industriales, cuyo fin a su vez es el lucro, que así viene a ser causa final determinante de la posible (siquiera parece no sea actual) actividad del Círculo en el local arrendado para el logro de ese primero de sus fines.

Otro de ellos, conforme al mismo reglamento, es el recreo y entretenimiento de sus socios, y en este aspecto, lejos de asemejarse a una vivienda, cuyos fines son los de albergue de una familia, asistencia mutua de sus componentes para la subsistencia, educación e intimidad afectuosa, se parece más, ya sea establecido o explotado por un empresario o por los propios usuarios, a un café, bar, salón de té o de juegos, para proporcionar a los concurrentes, fuera de sus hogares y con fin de lucro, comidas, bebidas y diversiones, cuyos beneficios quedarán a favor del empresario si es por él explotado, o de los usuarios si la establecen por su cuenta, obteniendo los artículos de consumo y las diversiones a menor precio y con más comodidad del que tendrían que satisfacer para proporcionársela individualmente en establecimientos análogos, con los cuales compite mercantilmente.

Ante esta razón no puede inclinarse un círculo de recreo de las clases más acomodadas de la sociedad entre las entidades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 8.° de la ley de Arrendamientos urbanos, que sola-Page 513mente se refiere, como claramente se desprende de las que cita como ejemplos, a las que persiguen el bien de los demás o el perfeccionamiento moral de sus propios componentes, como serían una cocina económica, un ropero para pobres, un circulo de obreros, una congregación religiosa, una biblioteca popular, etc., y en consecuencia, el Círculo Mercantil e Industrial de Santander, en la obligada asimilación a vivienda o a local de negocio, ha de considerarse como este último al electo de la regulación de su contrato de arrendamiento con la dueña del local que ocupa.

Asi calificado, está sujete al incremento del 40 por 100 en la renta convenida, como establece el artículo 118 de la ley citada, y resultando por lo expuesto legitima esa elevación de renta al rechazarla el inquilino, Círculo Mercantil e Industrial, surgió para la arrendadora la opción concedida por el 131 habiéndola decidido en su demanda, representada dentro del término señalado en...

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