Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas488-489

Page 488

Sentencia de 18 de mayo de 1946 - Jurisdicción; "actio de in rem verso"

Como consecuencia del contrato de compraventa de terrenos otorgado por los ahora litigantes, nació la obligación de abonar al Ayuntamiento de Bilbao un arbitrio de plusvalía, arbitrio que, si bien de conformidad con las correspondientes Ordenanzas Municipales habría de recaer en definitiva sobre el vendedor-y así se declaró también en la escritura de venta-, debía, según aquellas Ordenanzas, ser satisfecho por el comprador. Á causa de no haber sido presentada oportunamente en las Oficinas Municipales la relación de los gastos deducibles, el Ayuntamiento fijó una cuota de impuesto superior a la que en realidad correspondió, y que fue abonada por el comprador, recurente, quien en su demanda solicita sea condenado a reembolsarle su importe el recurrido, el cual, por su parte, si bien conforme en reintegrar la cantidad que debía importar el arbitrio, se opone a satisfacer el exceso de tributación, fundándose en que, originado tal exceso por la negligencia del recurrente, es éste quien debe sufrir las consecuencias de su falta.

Esta exposición de antecedentes conduce por. sí sola a la desestimación de los motivos primero y cuarto del recurso, en los .que respectivamente se acusan exceso en el ejercicio de la jurisdicción por versar el pleito sobre una liquidación de exacciones municipales e interpretación errónea de preceptos, que señala, del Estatuto de 8 de marzo, de 1924, desestimación que se impone, porque-y prescindiendo de la contradictoria actitud procesal del actor, que habiendo formulado su demanda ante los Tribunales de la jurisdicción civil, sostiene ahora .en trance de casación que no son éstos los llamados a resolverle-Page 489 aparece indudable que el eje legal de la cuestión litigiosa no es otro y así viene a reconocerse en el párrafo segundo del artículo . 1.158 del Código civil, según el cual quien pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad; y partiendo de la existencia del desplazamiento patrimonial a que el citado precepto alude, se ejercita en la demanda una acción de in rem verso, acción admitida en nuestro Derecho con mayor amplitud que en otras legislaciones, como ya...

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