Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (junio-octubre 2007)

AutorHelena Torroja Mateu/David Bondia Garcia
CargoProfesora Lectora de Derecho Internacional Público - Universitat de Barcelona/Profesor Titular de Derecho Internacional Público - Universitat de Barcelona
Páginas279-285

Asunto Salt Hiper S.A. c. España (demanda núm. 25779/03), sentencia de 7 de junio de 2007. -Artículo 6 del CEDH (derecho a un juicio justo).

La sociedad demandante, salt Hiper s. a., es una sociedad anónima cuya sede social se encuentra en Madrid. En 1992 solicitó una autorización para instalar uno de sus establecimientos en una zona comercial de la ciudad de Salt (Girona). Dicha solicitud fue rechazada por la comisión territorial de equipamientos comerciales, hecho que dio lugar al inicio de un procedimiento contencioso-administrativo. Mediante sentencia de 8 de mayo de 1996, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó el recurso alegando que la decisión recurrida se limitó a aplicar de forma motivada la legislación. La sociedad demandante anunció la interposición de recurso de casación. Esta interposición también fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que, de conformidad con el artículo 93 de la Ley sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, la resolución recurrida no era susceptible de ser cuestionada mediante recurso de casación. Interpuso, seguidamente, un recurso de queja, que fue estimado por el Tribunal Supremo -al establecer que el fondo del litigio no versaba sobre la aplicación de la legislación autonómica, abriendo así la posibilidad de plantear el recurso de casación. Sin embargo, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2001, el Tribunal Supremo, rectificando sus argumentos anteriores, declaró finalmente inadmisible el recurso. El amparo posterior fue desestimado por el Tribunal Constitucional al considerar que el recurso estaba desprovisto de contenido constitucional.

La sociedad demandante consideraba que la interpretación del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de su recurso de casación -si bien en 1996 este tribunal declaró la admisibilidad del recurso, mediante una sentencia de 2001 declaró su inadmisibilidad-, le privó de su derecho a acceder a un tribunal. De esta forma, salt Hiper, s. a. invocó la violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) ante el TEDH.

El TEDH consideró que si en su decisión de 4 de octubre de 1996 el Tribunal Supremo se pronunció a favor del anuncio de interposición del recurso de casación, afirmando que la sentencia que quería ser recurrida se fundamentaba en disposiciones que no eran propias de la legislación autonómica, este mismo Tribunal no podía, casi cinco años más tarde, decir lo contrario, sin explicación alguna sobre este cambio y sin seguir un procedimiento de rectificación.

Por todo ello, el TEDH concluyó, por unanimidad, que existía una violación del artículo 6.1 del CEDH y concedió a la sociedad demandante 5.000 euros por daño moral y 2.000 euros en concepto de costas.

Asunto Smirnov c. Rusia (demanda 71362/01), sentencia de 7 de junio de 2007. -Artículo 8.1 (inviolabilidad de domicilio). Artículo 1. Protocolo Adicional 1 (derecho de propiedad). Artículo 13 (derecho a un remedio judicial efectivo) en conjunción con artículo 1 del Protocolo Adicional 1.

El Sr. Smirnov demanda a la Federación Rusa por violación del derecho a inviolabilidad del domicilio, derecho de propiedad, y derecho a gozar de los remedios efectivos en relación con este último derecho, por los siguientes hechos. El demandante es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de St. Petersburgo, ciudad donde vive. En enero de 1999 la Fiscalía de St. Petersburgo inició un procedimiento penal (n.° 7806) contra Mr. Sh., Mr. G. y otros quince sospechosos de formar y participar en una actividad criminal organizada y otros graves delitos. En 2000, la fiscalía emitió y llevó a cabo una orden de registro y embargo contra el demandante, alegando que éste tenía en posesión información que podía ser relevante para el caso n.° 7806. Se le embargaron unos veinte documentos y la unidad central de su ordenador con dos discos duros; el ordenador fue considerado prueba material del caso penal, negándosele reiteradamente su devolución. El demandante, quien alega haber representado a Mr. S., Mr. Yu., Mr. B., y Mr. Sh., implicados en el procedimiento penal, inició procedimientos judiciales ante las instancias internas para lograr la declaración ilegal de la orden de registro y embargo y la devolución de sus propiedades, que no podían haber sido consideradas como pruebas materiales del caso, pues dañaban los derechos de defensa de sus clientes. Además inició un procedimiento civil reclamando daños por el embargo de su ordenador. Tras diversos procedimientos internos, en última instancia la jurisdicción interna sentenció que el registro era legal, que el resto de reclamaciones no eran susceptibles de revisión judicial (reclamaciones sobre su derecho a la propiedad y el embargo de sus bienes, sobre la vinculación de los objetos a la prueba material del caso..). La reclamación civil por daños no fue atendida por los tribunales.

El TEDH afirma lo siguiente. En relación con la ilegalidad del registro y violación del artículo 8.1 del Convenio, el Tribunal recuerda que en otras ocasiones ha interpretado la noción de «domicilio» del artículo 8.1 del Convenio, comprendiendo tanto el domicilio particular como la oficina profesional (párrafo 36), por lo que ciertamente ha habido una interferencia en este derecho. A continuación pasa a examinar si la interferencia estaba justificada según el pár. 2 del artículo 8. En primer lugar, el TEDH afirma que la interferencia se había hecho de acuerdo con la ley, pues el artículo 25 de la Constitución Rusa recoge que el derecho a la inviolabilidad de domicilio podía ser interferido sobre la base del derecho federal o de una decisión judicial; en Rusia, el Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR