Jurisprudencia seleccionada enero 2023

Civil

INCLUSIÓN DE DATOS PERSONALES EN UN FICHERO DE MOROSOS. CARÁCTER USURARIO DEL PRÉSTAMO. Se establece que el carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de morosos de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido controversia respecto del préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado. El hecho de que la cantidad comunicada al fichero sobre solvencia patrimonial no fuese la correcta no vulnera el derecho al honor del afectado pues no añade un desvalor relevante respecto de la protección de dicho derecho fundamental al que ya supone ser tratado, justificadamente, como moroso. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima el recurso de casación. STS nº 945/2022 Civil 20/12/2022

ACUERDO JUNTA GENERAL. VALOR RAZONABLE DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. VULNERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. Los acuerdos adoptados por la junta general de socios que fija como valor razonable de las participaciones sociales de los socios excluidos el de su valor nominal, no vulneran el orden público societario. Consecuentemente, no cabe aplicar la excepción que prevé el artículo 205.1 LSC respecto del plazo de caducidad de la acción de impugnación. Se desestima el recurso de casación. STS nº 942/2022 Civil 20/12/2022

PROTECCIÓN DEL HONOR. FICHERO DE INFORMACIÓN CREDITICIA. REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO. El Supremo señala que, si bien, y dado que el art. 38 RLOPD no establece una forma especial de llevar a cabo el requerimiento previo, tampoco es necesaria, de cara a su validez, la fehaciencia de su recepción, que se puede considerar fijada a través de las presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, lo que, por depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar de forma inevitablemente casuística. Se desestima el recurso de casación. STS nº 960/2022 Civil 21/12/2022

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. La estimación, siquiera parcial, de un recurso no se produce cuando el tribunal que conoce del recurso discrepa de alguno de los argumentos empleados en la resolución recurrida sino cuando los pronunciamientos de esta, o alguno de ellos, resulta efectivamente revocado. El recurso de casación no se interpone contra los argumentos de la sentencia de segunda instancia sino contra su fallo. En este caso, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia era plenamente desestimatoria de la demanda, también por razones de fondo, y la AP confirmó tal desestimación. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. STS nº 5/2023 Civil 10/01/2023

Penal

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. VALORACIÓN ALEVOSÍA. DISCUSIÓN PREVIA. En la valoración de la existencia de alevosía debe tenerse en cuenta que no es necesario que concurra una previa preparación o premeditación, ni tampoco es incompatible una previa secuencia en la que la víctima y victimario hayan mantenido una discusión verbal para que concurra la circunstancia agravante. El modo comisivo caracterizado por la sorpresa y el ataque súbito e inesperado que desprovee situacionalmente a la víctima de toda capacidad de evitación o protección frente a la acción homicida justifica la apreciación de alevosía. Se desestima el recurso de casación. STS nº 980/2022 Penal 21/12/2022

REVISIÓN CONTRA SENTENCIA. CONDENA POR EL MISMO HECHO CRIMINAL. El Supremo recuerda que el recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes, que atenta contra el principio de cosa juzgada e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. La Sala reconoce que nos enfrentamos ante dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma persona por los mismos hechos, lo que supone una vulneración de la prohibición del principio non bis in idem. El TS se inclina por apoyar lo argumentado por el Ministerio Fiscal según el cual debía de anularse la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, habría sido incoado con posterioridad. Se estima el recurso de revisión. STS nº 996/2022 Penal 22/12/2022

UNIFICACIÓN EN MATERIA...

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