Jurisprudencia seleccionada diciembre 2017

Civil

CLÁUSULA ABUSIVA. NULIDAD. GASTOS PRESTATARIOS. Se declara abusiva y nula la cláusula de gastos, por entender que incurre en desequilibrio a favor del predisponente y en una falta de reciprocidad, en la medida en que imponía de facto todos los gastos al prestatario. Presenta los caracteres propios de las cláusulas abusivas: estipulación no negociada individualmente y que ocasiona un evidente e importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. SAP La Rioja nº 178/2017 Sección 1ª 31/10/2017

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LEGITIMACIÓN. La entidad ejecutante, a pesar de que es titular registral de la garantía hipotecaria, carece de legitimación activa, al haber cedido el crédito a otra mercantil. AAP Castellón nº 252/2017 Sección 3ª 19/10/2017

CONCURSO ACREEDORES. IRREGULARIDADES CONTABLES. No existe un límite temporal común previo a la declaración de concurso, en el curso del cual deba necesariamente realizarse cualquier conducta en que pretenda basarse la calificación culpable. STS nº 575/2017 Civil 24/10/2017

PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CONDICIÓN LEGAL DE CONSUMIDOR. El prestatario obtuvo el préstamo como promotor, puesto que la finalidad en ese momento era construir para revender. Así, dado que en materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, no cabe aplicar la legislación protectora de los consumidores. STS nº 639/2017 Civil 23/11/2017

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor. SAP Valencia nº 624/2017 Sección 9ª 21/11/2017

Penal

INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO. COMUNICACIÓN POR RRSS. La prohibición de comunicación implica que no pueda hacerlo ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas. Se entiende que existiría tal comunicación por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante accediera el condenado con un mero "me gusta". SAP Madrid nº 291/2017 Sección 1ª 20/11/2017

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. GRUPO CRIMINAL. Se absuelve al acusado que construyó las dos embarcaciones que...

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