Jurisprudencia procesal

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas678-686

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Motivando la incongruencia de una sentencia, la disconformidad o inadecuación del fallo, parte dispositiva de esta, con las pretensiones de las partes litigantes en autos, oportunamente deducidas como petitum de la demanda, ya como excepción o reconvención, que juntamente con las respectivas oposiciones, las delimitan o acotan, constituyendo lo que ha de ser objeto del proceso (Sentencia de 9 de diciembre de 1971.)

Demanda.-Los padres demandantes les hicieron una donación absoluta por terceras partes iguales y pro indiviso a sus hijos, tanto de bienes de la propiedad del matrimonio como de aquellos otros que lo era de la absoluta y exclusiva propiedad de la madre, quedando los demandantes, en el orden económico, a la más completa merced de sus descendientes, entendiendo que jamás obtendrían el pago que ahora se les da privándoles de lo más imprescindible para satisfacer sus necesidades.

La realidad de esa donación universal de bienes se recoge en escritura pública.

Los demandantes donaron todos los bienes que tenían y esa donación alcanzó a toda clase de aperos de labranza, semovientes e incluso los muebles y enseres existentes en las fincas donadas.

A causa de la indicada donación se causaron las inscripciones regístrales de las fincas a favor de los demandados por terceras e iguales partes pro indiviso en plena propiedad.

Al donar sus bienes en pleno dominio a sus hijos por partes iguales, efectuaron tal donación comprendiendo la universalidad del patrimonio, sin reservarse por ningún concepto bienes con que vivir. Y después de invocar los fundamentos legales que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia declarando: la nulidad total de la donación universal o, subsidiariamente, la nulidad, al menos, en un 75 por 100 de las fincas que comprende y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Se presentó escrito solicitando la ampliación de la demanda, motivada por los hechos producidos con posterioridad a la presentación de la demanda, para ofrecer una exposición clara de los hechos y antecedentes que justifican la modificación de los invocados en la demanda inicial.

Los negocios jurídicos expresados en las escrituras de donación perseguían una finalidad económica y no jurídica traslativa de dominio, siquiera el medio empleado era notoriamente desproporcionado a la fi-Page 679nalidad perseguida por los otorgantes, cuya voluntad interna se concretó en el propósito de situar registralmente los bienes a nombre de los demandados, pero sin tradición real ni ficticia ni menoscabo alguno de las facultades de disposición y administración no solamente durante la menor edad de todos o algunos de los demandados, sino cuando alcanzaron la mayoría de edad todos ellos, constituyendo dichas escrituras verdaderos negocios jurídicos fiduciarios. Y, en consecuencia, declarar resuelta la fiducia y decretar la cancelación de las inscripciones causadas por aquellos instrumentos públicos en el Registro de la Propiedad.

Contestación. -El presente litigio ofrece ia particularidad -sin precedentes- de que la parte actora tacha de falsedad su propia demanda, que estaba fracasada como consecuencia de la prueba practicada en el incidente de pobreza previo a este pleito, fracaso determinado no porque la donación a que se refiere no fuera real y efectiva en pleno dominio a favor de los tres hijos demandados, sino porque no son ciertas ni la pretendida unanimidad de la donación ni el fingido estado de pobreza alegado por los demandantes. Que al intento de ir contra sus propios actos se le llama de adverso «estrategia procesal», y a tachar de falsa su propia demanda, se le denomina «ampliación de demanda».

El fundamento o causa de pedir de la demanda originaria estaba constituida por la supuesta universalidad de la donación y por el supuesto estado de penuria a que habían quedado reducidos los donantes; pues bien, el fundamento o causa de pedir de la segunda tesis negatoria de la anterior está constituida por una supuesta reserva a favor de los donantes de todos los derechos dominicales sobre los bienes donados a virtud de un imaginario negocio fiduciario, éste es, en concreto, únicamente el problema jurídico y el tema litigioso que plantea esta segunda tesis, todo lo demás que se consigna en la ampliación de la demanda es pura literatura y anécdota enteramente intrascendente para el pleito y, además, tendenciosa e inexacta.

Y después de alegar los fundamentos legales que estimó de aplicación al caso terminó suplicando se dictara sentencia absolutoria.

Primera instancia.-No haber lugar a lo solicitado en el suplico de dicha demanda, absolviendo de la misma a los demandados.

Apelación.-Confirma la misma en todas sus partes, todo ello sin perjuicio del derecho de participación que correspondiese en el usufructo de los bienes a la madre, sin hacer expresa condena de las...

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