Jurisprudencia procesal

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SE DETERMINA EL ÁMBITO DE LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA COMPETENCIA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LAS APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CONTENIDOS EN EL LIBRO TERCERO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y CUALESQUIERA OTROS QUE SE TRAMITEN POR LAS DISPOSICIONES GENERALES DE DICHO LIBRO, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA (Sentencia de 13 de mayo de 1975)

Hechos.-Se presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, acto de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio, a fin de que se convocase Junta General Extraordinaria de Accionistas de I.

El Juzgado no admitió la petición por discutirse la cualidad de socio de la solicitante o, por lo menos, su cuantía de participación social.

Se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, y recibidas las actuaciones en la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial correspondiente, se remitieron a la Audiencia Provincial.

Suscitada cuestión de competencia, el Tribunal Supremo sienta doctrina sobre el ámbito de los actos de jurisdicción voluntaria y la competencia de las Audiencias Provinciales en los siguientes considerandos:

Considerando que son actos de jurisdicción voluntaria, regulados en el libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ya solamente los específicamente expresados en el mismo, sino, conforme a su artículo mil ochocientos once, «todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez, sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas», por lo que cuando cualquier norma de Derecho material exija o autorice a solicitar la intervención iudicial para que se declare, instituya, modifique o extinga determinada situación o relación jurídica, que no provoque pretensión procesal contenciosa frente a parte conocida o determinada, habrá de calificarse de «acto de jurisdicción voluntaria» sujeto a las normas de carácter seneral que en dicho libro se establecen, conjugadas con las que especifique y exija la norma material que reclama o autoriza a solicitar aquella intervención iudicial.

Considerando que al contemplar el artículo cincuenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas el supuesto de que la Junta general ordinaria o, en su caso, extraordinaria no fuese convocada dentro...

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