La jurisprudencia post-Altmark y la financiación de los SIEG

AutorJosé Antonio Rodríguez Míguez
Páginas691-723
ADI 30 (2009-2010): 691-724
LA JURISPRUDENCIA POST-ALTMARK
Y LA FINANCIACIÓN DE LOS SIEG *
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MÍGUEZ **
RESUMEN
El presente artículo analiza la f‌i nanciación pública de los denominados Servicios
de Interés Económico General («SIEG») ha sido una cuestión polémica, centrada en
determinar si las compensaciones que las empresas que los prestan, reciben, o no,
ayudas estatales.
Las sentencias Ferring (2001) y Altmark (2003) excluyen tal consideración si se
cumplen determinadas condiciones y nuestro trabajo repasa la jurisprudencia posterior
y valora su coherente aplicación.
Palabras clave: Ayudas de Estado, Servicios de Interés Económico General
(SIEG), Ferring, Altmark.
ABSTRACT
This paper refers the public f‌i nancing of the called Services of Economic General
Interest («SGEI») has been a polemic question, centred in determining if the compensa-
tions that the companies that give them receive constitute, or not, State Aid.
The judgments Ferring (2001) and Altmark (2003) exclude such a consideration if
certain conditions and our work are fulf‌i lled to revise the later jurisprudence and values
its coherent application.
Key words: State Aid, Services of Economic General Interest («SGEI»), Ferring,
Altmark.
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación del «Plan Nacional de I + D + i»
DER2008-04791/JURI-Nuevos instrumentos de protección de la competencia y de los consumidores,
f‌i nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
Además de las incluidas en el índice general de ADI, en el presente trabajo se utilizarán las
siguientes abreviaturas: AFDUC. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña; CED.
Cuadernos Europeos de Deusto; EC Comp. Pol. News. EC Competition Newslewtter; GJ. Gaceta
Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia; EStAL, European State Aid Law Quarterly.
** Doctor en Derecho, miembro del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago
de Compostela (IDIUS). Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia y, desde 2005, Se-
cretario General del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia. Las opiniones expresadas en el
presente artículo son personales del autor y, por tanto, de su exclusiva responsabilidad. Dirección de
correo electrónico: jrodriguezm@tgdcompetencia.org.
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SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.—II. VISIÓN GENERAL DE LA EVOLUCIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA.—1. LA PRIMERA POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.—2. LA JURISPRUDENCIA
ANTE-FERRING/ALTMARK.—3. LA JURISPRUDENCIA FERRING/ALTMARK.—A. La sentencia Ferring o el
giro inesperado de la jurisprudencia.—B. La sentencia Altmark y la necesidad de sistematizar la so-
lución Ferring.—III. LA JURISPRUDENCIA POST-ALTMARK.—1. RESOLUCIONES EN CUESTIONES
PREJUDICIALES PLANTEADAS ANTE EL TJCE/TJ.—A. El caso Enirisorse.—B. El caso Servizi Ausiliari
Dottori Commercialisti Srl/Giuseppe Calaf‌i ori.—C. El caso Laboratoires Boiron.—D. El caso de las
eléctricas alemanas.—E. El caso Antrop y otros contra el Conselho de Ministros y otros.—2. RESOLU-
CIONES DEL TPI EN RECURSOS DE ANULACIÓN CONTRA DECISIONES DE LA COMISIÓN.—A. El caso BUPA: La
controversia de un caso muy particular.—B. El caso SIDE (2008).—C. El caso SIC (2008).—D. El
caso Deutsche Post AG (2008).—E. El caso TV 2/Danmark A/S.—F. Las ayudas sociales en Venecia
y Chioggia.—G. El caso Deutsche Post AG y DHL Internacional.—H. El caso Télévision française
1 SA (TF1).—a) Las exenciones f‌i scales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas
de servicios con accionariado mayoritariamente público.—IV. CONCLUSIONES.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
La f‌i nanciación pública de lo que el Tratado CE, hoy Tratado de Fun-
cionamiento de la Unión Europea («TFUE») 1, tras la entrada en vigor
del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, denomina «Servicios
de Interés Económico General» (en adelante, «SIEG»), ha venido siendo
una cuestión compleja, polémica y delicada.
La complejidad parte de la ausencia de def‌i niciones legales tanto de
ayuda de Estado, como de SIEG y de la utilización de conceptos jurídi-
cos indeterminados que han de ser válidos para 27 legislaciones inspi-
radas en culturas jurídicas distintas, pese a los esfuerzos de integración
o aggioernamento desarrollados por las Instituciones comunitarias. El
carácter polémico y delicado del tema surge, a su vez, del hecho de que
vamos a analizar la actuación que desenvuelven los Estados miembros
gestionando recursos públicos destinados a empresas encargadas de mi-
siones cuya relevancia corresponde determinar a cada uno de ellos, pese
a la labor clarif‌i cadora que al respecto ha venido desarrollando la Co-
misión y la jurisprudencia comunitaria 2. Por ello, no causa asombro ver
como se calif‌i ca de «interés económico general» en un Estado miembro,
aspectos de la actividad económica que en otros no lo son, o que la em-
presa que recibe las compensaciones por asumir tareas específ‌i cas calif‌i -
cadas como tales, sea el antiguo titular de un monopolio estatal, a pesar
de que el sector en cuestión haya sido total o parcialmente liberalizado.
Con estos mimbres no cabe duda de que el tema es atractivo y que la
posibilidad de ofrecer algo de claridad en este complejo panorama sea
un reto atractivo.
Para introducir de manera breve la cuestión que vamos a analizar de-
bemos centrarnos en el debate básico que desde la perspectiva del Derecho
1 La versión consolidada de los Tratados comunitarios, con la nueva numeración de los artícu-
los está publicada DO C 115, de 9 de mayo de 2008, pág. 47. De modo que los antiguos artículos dedi-
cados a la Política de la Competencia, los artículos 81-89 CE, son ahora los artículos 101-109 TFUE.
Sin embargo, por razones prácticas, mantendremos, con carácter general, la numeración vigente hasta
el 1 de diciembre de 2009.
2 Sobre esta cuestión tendremos ocasión de ver algún ejemplo en el presente trabajo.
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comunitario de la competencia se plantea en torno a los SIEG a la hora de
determinar la naturaleza jurídica que debe atribuirse a las compensaciones
que eventualmente deben ser efectuadas por los poderes públicos para ga-
rantizar que determinados servicios sean prestadas de manera adecuada y,
si tal aportación debe o no ser reputada como ayuda estatal 3.
Esta calif‌i cación tiene sin duda una importancia decisiva, pues pone
en evidencia el indudable conf‌l icto de interés entre la Comisión Europea
por controlar todos los recursos públicos que pueden falsear el funcio-
namiento competitivo de los mercados y el de los Estados miembros por
garantizar, con el mayor grado de autonomía e independencia posible,
la utilización de sus recursos f‌i nancieros para conseguir determinados
objetivos de interés nacional, que pueden entrar en conf‌l icto con el más
difuso «Interés General de la Unión Europea».
Esta cuestión parecía resuelta a favor de un mayor control por parte
de la Comisión, al existir una línea jurisprudencial, que se consolidada
conforme a la que toda compensación derivada de los sobre costes de
asumir misiones calif‌i cadas como SIEG era reputada ayuda estatal, aun-
que pudiera resultar compatible. Sin embargo, la sentencia del Tribunal
de Justicia en el caso Ferring, de 2001 4, primero y, especialmente, la
sentencia del mismo tribunal en el caso Altmark, en 2003 5, pendiente de
resolución cuando se dictó aquélla, dieron un giro copernicano a la cues-
tión 6, reinterpretando el alcance y dimensión de dichas compensaciones,
f‌i jando cuatro requisitos para que dichas aportaciones pudieran no ser
consideradas ayudas estatales.
En el presente trabajo analizaremos la evolución de la jurisprudencia
comunitaria y la línea marcada por estas dos transcendentales sentencias,
cuya lectura adecuada debe hacerse de forma conjunta, pues ambas son
inseparables y, comprobar como esta nueva interpretación, que consi-
deramos más acertada, se refuerza, aunque surjan ocasionalmente casos
específ‌i cos cuya interpretación debe ser adecuadamente situada en su
propio y particular contexto.
3 Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la numeración de los artículos relativos a las
ayudas estatales y a los SIEG ha cambiado de número. Así, conforme a la versión consolidada del
TFUE (DO C 115, de 9 de mayo de 2008, pág. 47), los artículos 87-89 CE son ahora 107-109 TFUE
y los artículos 16 y 86 CE, que mencionaban expresamente, sin def‌i nición alguna, la noción de SIEG,
son ahora, también con algunos cambios en su redacción los artículos 14 y 106 TFUE. No obstante, por
razones prácticas, no alteraremos los números en los textos citados de manera literal.
4 STJCE de 22 de noviembre de 2001, en el caso Ferring, S. A. c. Agence centrale des organismes
de sécurité sociale (ACOSS), asunto C-53/00. Rec. pág. I-9067.
5 STJCE de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg c.
Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, asunto C-280/00, Rec. 2003, pág. I-07947.
6 Como recuerda J. W. RODRÍGUEZ CURIEL [«Inexistencia de ayuda de estado en la mera compen-
sación por obligaciones de servicio público (sentencia Ferring, de 22 de noviembre de 2001)», en GJ,
núm. 216, 2001, págs. 90-94, en concreto, págs. 91 y 92], durante mucho tiempo, la Comisión Europea
entendió que cuando era aplicable la excepción del artículo 86.2 CE, no existía ayuda estatal, en el
sentido del artículo 87.1 CE. No obstante, a f‌i nales de los noventa, y a causa del cambio experimentado
en la jurisprudencia, la Comisión comenzó a considerar que aunque fuera aplicable el artículo 86.2
CE, podía apreciarse la existencia de ayuda estatal, que podría, no obstante, considerarse, en su caso,
compatible, al amparo de las excepciones del artículo 87.2 o 87.3 CE, o del propio artículo 86.2 CE.
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