Jurisprudencia penal ambiental (Primer semestre 2019)

AutorMaria Marquès i Banqué, Elena Górriz Royo, Núria Torres Rosell
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 1 (2019): 1 – 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2581] 1
JURISPRUDENCIA PENAL AMBIENTAL
(PRIMER SEMESTRE 2019)
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada Serra Húnter de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz Royo; M. Marquès i Banqué; N. Torres Rosell RCDA Vol. X Núm. 1 (2019)
2
Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y
los animales domésticos.
1. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO
Una de las sentencias más destacables recaída entre finales del año 2018 y
principios de 2019 en relación con los delitos sobre la ordenación del territorio,
es la emitida por el Tribunal Supremo núm. 83/2019, de 19 de febrero (Sala 2ª,
sección 1ª). En esencia, en dicha sentencia se analiza el recurso de casación
planteado por quien fue condenada por un delito del art. 319 CP. Los hechos
considerados probados por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
que la condenó en primera instancia, se refieren a diversas construcciones de
obras y edificaciones realizadas sin autorización ni licencia hasta julio de 2011,
en un terreno adquirido por una propietaria a través de una persona jurídica
(S.L.), en una zona considerada de especial protección por diversos valores de
los previstos en el art. 319.1 CP. No obstante la propietaria alegó en el recurso
de casación, que en el momento de comprar la finca, ésta se encontraba
totalmente urbanizada, por lo que entendía que los hechos no eran imputables a
la recurrente, sino a la anterior propiedad. Además de lo anterior, la recurrente
alegó diversos argumentos para entender que las construcciones que realizó
podían ser autorizables.
En concreto, entre los motivos del recurso de casación, en el Fundamento de
Derecho 4º se analiza el alegato de la recurrente por indebida aplicación del
delito del apartado 1º del art. 319 CP, dado que entendía que no obraba en la
causa, informe alguno que declare la incompatibilidad de las instalaciones con el
medio ambiente y, por tanto, la afectación a algún valor paisajístico, ecológico,
artístico, histórico o cultural. Por tanto, alega que las construcciones podrían ser
autorizadas, pese a la protección administrativa que brindaban las leyes de este
sector.
De otro lado, la recurrente alega indebida subsunción de los hechos en el
artículo 319.2 CP vigente en el momento de los hechos, que en su opinión, debía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR