Jurisprudencia penal ambiental (Primer semestre 2017)

AutorMaria Marquès i Banqué, Elena Górriz, Núria Torres
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 18
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1779]
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JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO PENAL
(PRIMER SEMESTRE 2017)
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada temporal de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna
y los animales domésticos.
1. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO
Entre las sentencias relativas a los delitos de los artículos 319 y 320 CP,
destaca ante todo la STS núm. 84/2017, de 24 de febrero. Dicha sentencia se
hace eco de la condena a nuestro país dictada en la capital STEDH de 8 de
marzo de 2016, que resuelve la llamada Sentencia Porcel Terribas y otros
contra España. La condena al Estado español se basó en la vulneración del
artículo 6.1 CEDH como respuesta a la demanda de los condenados por la
SAP de Granada de 28 de julio de 2011, Sección 1.ª, (núm. 502/2011) por
delitos de prevaricación urbanística (art. 320.2 CP). Esta última revocó, en sede
E. Górriz Royo; M. Marquès i Banqué; N. Torres Rosell RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017)
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de revisión, la sentencia absolutoria previamente dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 3 de Granada el 12 de julio de 2010.
El iter procesal de aquellas sentencias es relevante, puesto que la condena de
la Audiencia Provincial de Granada fue impugnada, primero, ante nuestro TC y,
tras no admitirse a trámite la demanda, se acudió a instancias europeas. Dicha
impugnación fue resuelta finalmente por el TEDH, como luego analizaremos.
Previamente conviene analizar la SAP de Granada que revocó, en sede de
revisión, la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal. El juez de
primera instancia consideró que, con relación a los mismos acusados todos
ellos concejales y, por tanto, autoridades a efectos penales, no había
quedado “suficientemente acreditada la concurrencia del elemento intencional o
subjetivo que precisa el tipo, [] precisando, por tanto, dolo, es decir, intención
deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado por lo que ha
de acordarse la absolución de los mismos.
La Sentencia del Juzgado de lo Penal fue recurrida por diversas acusaciones
particulares y el Ministerio Fiscal, quien solicitó que se celebrara una vista para
que la Audiencia de Granada, en sede de recurso de apelación, pudiera oír a
los testigos que formularon su declaración ante el Juzgado de lo Penal núm. 3.
No obstante, la Audiencia de Granada decidió que no era necesaria dicha
audiencia, por cuanto dicha jurisdicción de apelación entendió que no era
competente para reproducir los medios de prueba correctamente practicados
por el juez de instancia. Así, la SAP de Granada volvió a analizar la
concurrencia del elemento subjetivo del artículo 320.2 CP, y concluyó que
“contrariamente con el criterio aplicado por el Juez a quo en la Sentencia ahora
impugnada, la ‘ciega obediencia debida’, ‘adhesiones inquebrantables’ o el
obrar ‘por motivos patrióticos’ no son motivos que les eximan del elemento
intencional o subjetivo [] la admonición y advertencia formulada por escrito
por parte del secretario general de la corporación y reiterada verbalmente, lleva
a considerar que la conducta de los cuatro acusados citados, bien pudiera e
indudablemente haber sido legalmente exigible otra muy distinta a la finalmente
adoptada; ni una pregunta o cuestión o mínima duda, o propuesta de
aplazamiento de la votación hasta saber del tenor del informe emitido o de su
destino, salió de sus labios, cuando precisamente y como reza literalmente la

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