Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1239-1279

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AFIANZAMIENTO CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. CONTRATO: PRESUNCIÓN DE CELEBRADO EN FRAUDE DE ACREEDORES, SEGÚN EL ARTICULO 1.297, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL. SUSPENSIÓN DE PAGOS. QUIEBRA. RETROACCIÓN. SOCIEDAD FAMILIAR (Sentencia de 26 de septiembre de 1974)

Resumen de los hechos.-La representación de la Sindicatura de Quiebra de don José Solá Estoranch demandó, en juicio declarativo de mayor cuantía, a la Entidad «Cámara Arrocera Cooperativa Nacional Sindicalista Agrícola y Caja Rural de Amposta», y a la Entidad «Piensos Avisol, S. A.», don José Solé Estoranch y don Ramón Martí, sobre nulidad e ineficacia de contrato de constitución de hipoteca. Establecía, en síntesis, los siguientes hechos: Primero: Que ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tortosa se siguen autos de juicio universal de quiebra contra don José Solé Estoranch, quiebra que fue judicialmente declarada y confirmada la fecha de retroacción por auto dictado en grado de apelación por la Audiencia Territorial de Barcelona, de forma que la quiebra de derecho del comerciante referido se remonta a la fecha de 15 de junio de 1970. Segundo: Que ante el mismo Juzgado al que se dirige la demanda, se siguieron autos de juicio de suspensión de pagos de la Entidad «Piensos Avisol, S. A.», que fue declarada en estado de suspensión de pagos en fecha 25 de julio de 1970. Tercero: Que con fecha 12 de mayo de 1970, cuando era público y notorio el estado de real sobreseimiento de pagos del comerciante y de la Compañía Mercantil citados, se otorgó ante el Notario de Tortosa don Elias Campo Villegas, actuando en su nombre su compañero don Germán Fernández Villamarín, escritura pública, en la que intervinieron todos los señores y Entidades aquí demandados; dicha escritura pública tuvo por finalidad practicarse por «Piensos Avisol, S. A.», un reconocimiento de deudas por obligaciones mercantiles que se decían habidas entre dicha Empresa y la Entidad beneficiaria del reconocimiento de deuda, la «Cámara Arrocera Cooperativa Nacional Sindicalista Agrícola y Caja Rural de Amposta», y montando tal débito la cantidad de 5.391.800,62 pesetas, que «Piensos Avisol, S. A.», se obligaba a pagar a la acreedora en el plazo de dos años a contar de aquella fecha. Cuarto: Que en la cláusula quinta de la escritura calendada aparece un afianzamiento de la suma adecuada, sus intereses al máximo legal y la suma de 500.000 pesetas para costas, en su caso, y siendo fiadores los comparecientes José Solé Estoranch y Ramón Mola Martí, que sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada que contraían sobre sus demás bienes constituyeron hipoteca especial y voluntaria en favor de la Cooperativa acreedora sobre las fincas siguientes: 1.º En responsabilidad de 1.347.953,18 pesetas, intereses correspondientes y 125.000 pesetas de las costas: heredad de melocotoneros, de superficie 7 hectáreas, 49 áreas y 44 centiáreas, o sea, 34 jornales y 22 céntimos del país. 2.° En responsabilidad de 1.347.953,10 pesetas, intereses correspondientes y 125.000 pesetas de las costas: el pleno dominio de la planta baja y la nuda propiedad del piso de la casa sita en Tortosa, calle Marga de San Vicente, número 8, de superficie 10 metros y 30 centímetros de fondo, por 6 metros y 64 centímetros de ancho. Quinto: Que la situación del señor Solé según uno de los principales acreedores, o sea, el Banco Español de Crédito, era tal que hizo decir a su defensor que el desequilibrio patrimonial podría remontarse a los años 1967 ó 1968, apreciación que consideró exa-Page 1253gerada. Sexto: Que por ser público y notorio que «Piensos Avisol, S. A.», se hallaba en franco sobreseimiento de pagos y que don José Solé estaba en igual situación, la hoy demandada «Cámara Arrocera» trata de conseguir una situación de privilegio frente a los acreedores de «Piensos Avisol, S. A.», y al mismo tiempo no vacila en desequilibrar aún más y arriesgar sustancialmente el patrimonio de don José Solé. Séptimo: Que, como había previsto hábilmente la «Cámara Arrocera», la inminente suspensión de pagos de «Piensos Avisol, S. A.», no se hizo esperar, llegó el 25 de julio de 1970, y la quiebra de don José Solé tampoco tardó, llegó el día 15 de junio de 1970. Octavo: Que con el referido procedimiento sumario se vienen a detraer de la masa de la quiebra de don José Solé dos fincas de valor escriturado 6.000.000 y 2.000.000, respectivamente, lo que supone una merma tal en dicha masa, en perjuicio de los legítimos acreedores del señor Solé, mayormente si se tiene...

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