Jurisprudencia mercantil
Autor | Ramón Gabriel Sanchez de Frustos |
Páginas | 201-203 |
Page 201
Sentencia de 9 de julio de 1966.-Sociedades Anónimas. Nulidad de acuerdos sociales por falta de claridad en la convocatoria de la Junta. Alcance de tal nulidad. (Prendes c. «Canales y Túneles, S. A.»)
La recta aplicación del artículo 84 de la Ley de S. A. exige se expresen con la debida claridad los extremos que hayan de ser objeto de modificación; es evidente la falta de concreción de la convocatoria en que no anuncia cuáles sean los artículos del estatuto que vayan a quedar modificados, y esa omisión va en contra de la «ratio legis» del precepto en cuanto sustrae al conocimiento de los accionistas convocados un elemento de información de la máxima importancia..., surgiendo así elementos de sorpresa con los cuales no pudo racionalmente contar el accionista convocado... Y al no hacerlo asi se ha producido una infracción en la convocatoria, prevista claramente por la ley bajo pena de nulidad, vulneración que no sólo afecta a la convocatoria misma, sino también a los acuerdos adoptados en la Junta irregularmente convocada...; el vicio de nulidad abarca a todos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria como consecuencia de la irregularidad de la convocatoria, y no sólo afecta tal vicio de nulidad a uno de los acuerdos adoptados en la referida Junta.
Considerando: Que el aval en nuestro Derecho es una fianza dada, en forma expresa y escrita, para el pago de la letra, encaminada a asegurar el derecho del acreedor al cobro de la deuda, por lo que es una obligación accesoria al circulo normal de las obligaciones cambiarías, y si bien nuestro Código de comercio no reconoce expresamente el aval por acto separado, como aquél, generalmente, expresa la voluntad del avalista mediante la palabra «por aval», escrita junto a la firma de la persona cuya obligación se desea garantizar, es lo cierto que al expresar a todos los posibles acreedores este afianzamiento para éstos nada influyen las relaciones entre avalista y aceptante..., dado que las relaciones entre ambos no pueden disminuir la eficacia del aval frente al librador o tenedor de la letra.Page 202
Sentencia de 4 de julio de 1966. -Naturaleza del convenio entre el suspenso y los acreedores. Importancia de la «.pars...
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