Jurisprudencia mercantil

AutorR. Sánchez de Frutos
Páginas582-589

II. SOCIEDADES

A) SOCIEDADES ANÓNIMAS
DERECHO DE VOTO: AL ADMINISTRADOR JUDICIAL DE TESTAMENTARIAS Y ABINTESTATOS CORRESPONDE EL DERECHO DE VOTO HASTA TANTO SE REALICE LA PARTICIÓN DE BIENES NATURALEZA JURÍDICA DE LA TITULARIDAD (INDIRECTA Y NO ABSOLUTA) DE LAS ACCIONES (Sentencia de 15 de junio de 1977)

Las Sentencias de 19 de abril de 1960 y 27 de octubre de 1972 (ver página 222 del núm. 512 de esta Revista) proclaman que el Administrador judicial en el abintestato y en la testamentaría están legitimados para ejercitar el derecho de voto que corresponde a las acciones sociales que integran la masa hereditaria.

A esta doctrina legal no se opone lo dispuesto en el artículo 59, párrafo 3, de la Ley de Sociedades Anónimas-que niega a los Gerentes y Administradores de las sociedades el derecho de voto-, pues este precepto se refiere a los que lo sean de la sociedad y que hubieran sido designados en la escritura de fundación o en los estatutos sociales, o a los que hayan sido nombrados por los accionistas, y no comprende, ni podría comprender, en cambio, a los Administradores judiciales de abintestatos y testamentarías, que quedan al margen de tal precepto y nada tienen que ver con aquéllos.

Consiguientemente, a los Administradores judiciales de abintestatos y testamentarías hay que reconocerles la titularidad de las acciones sociales que integran la masa, siquiera tal titularidad sea de naturaleza indirecta y de carácter limitado: a) no puede ser una titularidad directa, porque el otorgamiento y posesión de tal cargo no implica la transferencia de esas acciones a su favor, sino que lo único que les confiere es una titularidad indirecta para que representen y defiendan intereses que pertenecen a quienes no pueden hacerlos valer por no estar todavía determinado el verdadero titular, que lo será aquel o aquellos a quienes en la partición firme se les adjudiquen definitivamente, y b) no puede ser tampoco una titularidad absoluta de igual carácter que la que tiene el verdadero accionista, porque las facultades del Administrador se limitan única y exclusivamente a cuanto Page 483 se relacione con la administración del caudal, su custodia y administración -artículo 1.098 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No podía ser de otra manera porque el Derecho tiene que remediar las múltiples necesidades que la realidad de la vida le ofrece y, por tanto, mientras no se realicen todas las operaciones particionales y se adjudique a cada heredero el lote de acciones concretas y numeradas que le corresponden, tales herederos no podrán ejercitar el derecho de voto a ellas inherente, y si también se les negase la titularidad indirecta y relativa de esas acciones al Administrador judicial de la herencia-tanto en el abintestato como en la testamentaría-, se llegaría a imponer la paralización de la actividad de la Sociedad, lo cual sería absurdo, ya que ésta tiene que continuar su vida normal y hacer frente a pagos y cobros, y el Administrador tiene que seguir realizando cuantas gestiones sean necesarias para la conservación de los bienes que integran la masa hereditaria; admitir la tesis negativa sería maniatar al Administrador judicial impidiéndole el ejercicio de su cometido.

JUNTAS GENERALES: LEGITIMACIÓN PARA ASISTIR DE LOS TITULARES DE ACCIONES NOMINATIVAS INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 59 Y 46 DE LA LEY (Sentencia de 27 de junio de 1977)

El segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Sociedades Anónimas establece la obligatoria inscripción de la transferencia de acciones nominativas, que sin necesidad de estimarla como constitutiva del derecho a la acción, al menos hay que reconocer que es obligada para poder tomar parte en las deliberaciones y resoluciones de las juntas, lo que se ratifica en el artículo 59 al decir que podrán asistir a la junta general los titulares de acciones nominativas inscritas en el libro de socios con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta. Este artículo resuelve de una manera simple todos los problemas de legitimación para poder tomar parte en la...

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