Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.° Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C de Madrid
Páginas334-340

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Resolución del Tribunal Central de 29 de julio de 1941

El acto de disolución de Sociedad tributa al 1,20 por 100 sobre todo el capital nominal si no se acompaña al documento liquidable el último balance anterior al acuerdo de disolución ni se hace adjudicación expresa del capital a los socios o a terceras personas, cuyos supuestos se dan cuando en la escritura de disolución se consigna solamente el efectivo resultante después de realizados los bienes y cumplidas las obligaciones sociales, adjudicándose el metálico obtenido como resultado de la liquidación.

Si no se pone en conocimiento de la oficina liquidadora el Acuerdo de liquidación de la sociedad dentro del término reglamentario de treinta días, procede exigir la multa correspondiente por falta de presentación del documento en plazo.

Antecedentes

En escritura de fecha 21 de diciembre de 1940 se hizo constar: que por escritura de 23 de mayo de 1923 las Sociedades Miller y Compañía y Curbelo y Compañía constituyeron una Sociedad mercantil denominada "Almacenes de Vinos de Santa Catalina, Limitada", con un capital de 350.000 pesetas, de las que aportaron cada una de ellas, respectivamente, el 75 por 100 y el 25 por 100; que por otra escritura de fecha 1 de septiembre de 1927 el capital de esa Sociedad fue elevado a, 700.000i pesetas, aportando cada una de aquellas dos Sociedades el mismo tanto por ciento del nuevo capital, de modo que el capital de la primera en la nueva Sociedad alcanzó la cifra de 525.000 pesetas y el de la segunda 125.000; que en junta ge-Page 335neral de la Sociedad "Almacenes de Vinos de Santa Catalina", celebrada el 18 de junio de 1940, y ante el resultado de los balances de 31 de marzo de 1940 y 1.° de abril de 1939, que arrojaba una pérdida considerable, y atendidas otras circunstancias, acordó dar por terminada la Sociedad el día 30 de dicho mes de junio, proceder seguidamente a su liquidación y, una vez hechas las operaciones necesarias al efecto, otorgar la escritura de disolución; que, hechas todas esas operaciones y realizados todos los bienes sociales y cumplidas todas las obligaciones que sobre la Sociedad pesaban, había quedado un remanente en efectivo de 240.345,91 "pesetas, y que esa cifra se repartía en la misma proporción en que las dos Sociedades primeramente nombradas habían aportado el capital de la disuelta, o sea, un 75 por 100 para Miller y Compañía y el 25 por 100 restante para Curbelo y Compañía.

En su consecuencia formularon el siguiente balance y distribución de capital: Activo, después de realizados todos los bienes y cumplidas todas las obligaciones, 240.345,91 pesetas; pasivo: el capital social que, por efecto de las perdidas, ha quedado reducido a esa misma cifra, y que se distribuye así: tres cuartas partes a Miller y Compañía, 180.259,43 pesetas, y una cuarta parte a Curbelo y Compañía, 60.085,48 pesetas; con lo cual, y en cumplimiento del acuerdo citado de la junta general, daban por liquidada y disuelta la Sociedad "Almacenes de Vinos de Santa Catalina".

La oficina liquidadora, al serle presentada la...

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